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Factura electrónica (Nuevas fechas)

27 diciembre, 2024 assetmo Facturas

Como estamos recibiendo muchas consultas por la confusión que existe respecto de la factura electrónica, nos decidimos a publicar esta escueta nota en el blog.

Según se plantea en un documento publicado por la Agencia tributaria y, a expensas de que sea definitivo, se retrasa hasta el año 2026 el que los empresarios y profesionales utilicen un software (programa informático) que no permita el doble uso. A partir de enero para sociedades y a partir de julio para el resto de empresarios (autónomos…).

Repetimos, estos plazos serán para la utilización de un programa que no permita el doble uso.

Será para el año 2027 cuando se va a exigir la factura electrónica a aquellos empresarios que facturen a otros empresarios.

Pagos en efectivo (2)

18 diciembre, 2024 assetmo Consumidor, Empresa

Ley de Cobros y Pagos en Efectivo en España

En España, la ley establece ciertas limitaciones para los pagos en efectivo con el objetivo de prevenir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. Aquí te dejo los puntos más relevantes:

  1. Límite de Pago en Efectivo: No se pueden realizar pagos en efectivo por un importe igual o superior a 1.000 euros cuando alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional. Este límite se incrementa a 10.000 euros si el pagador es una persona física que justifica no tener su domicilio fiscal en España y no actúa en calidad de empresario o profesional.
  2. Sanciones por Incumplimiento: El incumplimiento de esta normativa puede resultar en sanciones significativas. La infracción se considera grave y puede conllevar multas.
  3. Medios Alternativos de Pago: Para transacciones que superen estos límites, se recomienda utilizar otros medios de pago como transferencias bancarias, cheques, tarjetas de crédito o débito.
  4. Objetivo de la Ley: La normativa busca aumentar la trazabilidad de las operaciones financieras y reducir la opacidad en las transacciones económicas, facilitando así la labor de las autoridades fiscales en la lucha contra el fraude.

Es importante que como empresario te asegures de cumplir con estas regulaciones para evitar problemas legales y contribuir a una economía más transparente.

Finalmente comentar que, a normativa que regula las limitaciones a los pagos en efectivo en España es la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude. Esta ley establece las restricciones y sanciones relacionadas con los pagos en efectivo para prevenir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales.

Pagos en efectivo (1)

18 diciembre, 2024 assetmo Consumidor
Resumen: El artículo trata sobre las normativas que obligan a los establecimientos a aceptar pagos en efectivo, a menos que haya un acuerdo previo o razones justificadas, como la seguridad o la falta de liquidez. El efectivo es clave para la inclusión social y la privacidad. También se abordan las restricciones sobre pagos con tarjeta, Bizum y las obligaciones fiscales para los autónomos. Se señala que rechazar pagos en efectivo puede acarrear sanciones de hasta 100.000 euros.

Hasta 100.000 euros de multa si no aceptas pagos en efectivo

Los establecimientos comerciales, bancos, administraciones y el resto de proveedores relacionados con el consumidor, no pueden rechazar los pagos en efectivo, salvo que la normativa lo requiera o las partes lo hayan acordado expresamente.

Todos aquellos autónomos al frente de pequeños comercios, restaurantes o cualquier otro local con contacto directo con el consumidor final están obligados por ley a aceptar pagos en efectivo. De no hacerlo, se podrían exponer a sanciones de más de 100.000 euros.

El efectivo es el principal medio de pago en la zona euro, ya que la gran mayoría de nuestros consumos diarios se realiza utilizando billetes o monedas. Además, está al alcance de todos y permite realizar pagos a quienes carecen de cuentas bancarias o tienen un acceso limitado a otros medios, por lo que es clave para la inclusión social de personas vulnerables, como los ancianos o los colectivos de rentas bajas.

El efectivo ofrece importantes ventajas:

• Asegura la libertad y la autonomía. Los billetes y las monedas son el único medio de pago que podemos utilizar sin necesidad de un equipo, electricidad o internet.

• Es de curso legal. Las tiendas o los restaurantes no pueden rechazarlo, a menos que lo hayan acordado previamente con el cliente.

• Asegura la privacidad. Respetan el derecho fundamental a la protección de datos sobre la identidad y privacidad en asuntos financieros.

• Es inclusivo. Ofrece una opción de pago y ahorro a las personas con acceso limitado, o sin acceso a otros medios electrónicos, por lo que es clave para la inclusión social.

• Ayuda a controlar el gasto. Modera el gasto, evitando excesos.

• Es rápido. Los billetes y las monedas agilizan la liquidación de operaciones.

• Es seguro. Evita la ciberdelincuencia, y como es dinero del banco central no entraña riesgos financieros ni para el pagador ni para el receptor.

• Es un depósito de valor. El efectivo es algo más que un instrumento de pago. Permite a las personas guardar dinero para ahorrarlo sin riesgo de quiebra.

La negativa a aceptar el pago en metálico dentro de los límites establecidos por la normativa de lucha contra el fraude fiscal se considera como una infracción de la normativa de defensa de los consumidores y usuarios (art. 47 LGDCU)

Una etiqueta o un cartel que indiquen que el comercio no acepta pagos en efectivo, no es suficiente. El comercio debe ofrecer una justificación legítima, por ejemplo, la dificultad de mantener una reserva suficiente de liquidez para devolver cambios, o riesgos para la seguridad ante la presencia física de grandes sumas.

¿Es posible prohibir el pago con tarjeta en un establecimiento?

Aunque prácticamente todos los negocios admiten pagar con tarjeta, debe saber que los trabajadores por cuenta propia están amparados por la ley a la hora de establecer límites a este medio de pago.

Según el Real Decreto-ley 19/2018 del 23 de noviembre, los trabajadores por cuenta propia pueden solicitar el pago en efectivo hasta la cantidad de 30 euros. Si supera este límite, el negocio estaría obligado a ofrecer al cliente cualquier otro método, bien sea mediante tarjeta, transferencia bancaria o aplicaciones móviles.

No obstante, existen excepciones. Por ejemplo, hay sectores regulados, como el taxi en algunas ciudades, en los que son las propias ordenanzas municipales las que exigen que sea obligatorio aceptar tarjetas, independientemente del importe.

Para ofrecer el servicio de pago con tarjeta, los autónomos deben abonar a su entidad bancaria una comisión por el uso del Terminal de Punto de Venta (TPV), más conocido como datáfono. Se trata de las oficialmente denominadas como tasas de descuento.

Muchos pequeños negocios siguen colgando carteles en sus comercios en los que se les pide a los clientes un importe mínimo para pagar con tarjeta de crédito. Especialmente en locales en los que la cantidad a abonar es reducida: panaderías, peluquerías, cafeterías, quioscos.

Tal y como indica la OCU, “Los negocios pueden establecer una cantidad mínima para pagar con tarjeta”, pero, además, “tienen libertad” para fijar cuál es la cuantía. Lo que no resta obligatoriedad, al deber de que este mínimo sea indicado en un lugar visible. “El establecimiento debe anunciar de forma visible cuál es el consumo mínimo para admitir el pago con tarjeta, y si no se hace así, el usuario tendrá derecho a pagar con tarjeta, sea la cantidad que sea”.

Y… ¿Qué pasa con el Bizum?

El Bizum es el servicio de pago más popular en España y su aceptación no ha dejado de crecer desde sus orígenes, allá por el año 2016. Cada vez son más los españoles que recurrimos a este servicio por su comodidad y rapidez, si bien existen una serie de límites en su uso.

Es importante respetar las reglas y evitar así sanciones, que podrían llegar a ser hasta de 150.000 euros.

Envío

En lo que respecta al envío de dinero, se ofrece la posibilidad de remitir entre 50 céntimos y 1.000 euros por operación, sin que exista restricción alguna de transacciones, siempre y cuando no se superen los 2.000 euros diarios. El límite de dinero enviado mensualmente se sitúa en los 5.000 euros.

Estos importes varían cuando hablamos de donaciones o compras online:

• Las donaciones tienen un tope de 1.000 euros por transacción, aunque estas son ilimitadas.

• En las compras por internet no hay fijado un importe máximo, por lo que podrá realizar compras en comercios sin importar la cuantía de su pedido, siempre y cuando la tienda lo acepte como método de pago.

Recepción

En lo relativo a la recepción o solicitud de dinero por Bizum, los límites son un tanto diferentes a los indicados para envíos. De esta manera, se establece que un usuario no puede recibir más de 60 operaciones al mes ni más de 2.000 euros al día. En el caso de superar este tope, la propia aplicación lanzará una alerta.

Por último, hay que recordar que los autónomos o las personas con negocios en los que se ofrezca Bizum como método de pago para la compra de sus productos o contratación de sus servicios, deben declarar todos sus ingresos a Hacienda. Además, la Ley General Tributaria establece que el máximo dinero que un usuario particular puede recibir es de 10.000 euros al año.

Fuente: CISS contable (Ainoa Iriarte)


También te interesaría saber que existen unas limitaciones para los pagos en efectivo (Aquí lo hablamos).

Le puede interesar antes de fin de año 2024 para optimizar tu declaración del IRPF

14 diciembre, 2024 assetmo IRPF

1. Aportaciones a planes de pensiones

  • Reducción fiscal: Las aportaciones a planes de pensiones individuales permiten reducir la base imponible general.
  • Límites:
    • 1.500 euros anuales para planes individuales.
    • Este límite puede incrementarse en 8.500 euros adicionales si las aportaciones las realiza tu empleador (planes de empleo o colectivos).
  • Recomendación: Si estás en un tramo alto de IRPF, estas aportaciones son especialmente ventajosas.

2. Optimización de ganancias y pérdidas patrimoniales

  • Compensa ganancias y pérdidas:
    • Si has obtenido ganancias patrimoniales por ventas de acciones, inmuebles u otros activos, compensa con pérdidas generadas en el mismo ejercicio o pendientes de ejercicios anteriores.
    • También puedes compensar los rendimientos de capital mobiliario (intereses, dividendos) con pérdidas de inversiones, hasta un límite del 25% del saldo positivo.
  • Recomendación: Si tienes inversiones con minusvalías latentes, valora vender antes de final de año.

3. Deducción por donativos

  • Escala de deducción (Real Decreto-ley 6/2023):
    • 80% para los primeros 250 euros donados.
    • 35% (o 40% si son recurrentes durante al menos 3 años consecutivos) para el resto.
  • Límite: La deducción total no puede superar el 10% de la base liquidable.
  • Recomendación: Si piensas donar, asegúrate de realizarlo antes del 31 de diciembre y solicita el certificado de donación. Si quieres optimizar, dona a las mismas entidades recurrentemente.

4. Inversiones en empresas de nueva creación

  • Deducción: Podrás deducir el 50% de la inversión, hasta un máximo de 100.000 euros anuales.
  • Requisitos: Las acciones deben mantenerse al menos 3 años y no más de 12.
  • Recomendación: Valora invertir en startups antes de final de año para aprovechar este beneficio fiscal.

5. Obras de mejora en la eficiencia energética de tu vivienda

  • Deducciones disponibles:
    • 20%: Obras para reducir un 7% la demanda de calefacción o refrigeración (límite: 5.000 euros anuales).
    • 40%-60%: Obras para reducir el consumo energético (hasta 7.500 euros).
  • Recomendación: Realiza las obras y paga antes del 31 de diciembre. Necesitarás un certificado que acredite la mejora.

6. Amortización anticipada de hipoteca (solo viviendas adquiridas antes de 2013)

  • Beneficio fiscal: Las aportaciones adicionales para la amortización del préstamo hipotecario pueden deducirse hasta un límite de 9.040 euros anuales por contribuyente.
  • Recomendación: Si tienes margen hasta alcanzar este límite, amortiza antes de que acabe el año.

7. Revisión de retenciones

  • Asegúrate de que las retenciones practicadas son correctas, especialmente si tus ingresos han variado (por ejemplo, bonus, cambios de empleo o situaciones irregulares).
  • Recomendación: Ajusta tus retenciones en diciembre si prevés un posible desajuste.

8. Reducción por rendimientos irregulares

  • Si has percibido ingresos excepcionales (bonus, indemnizaciones, derechos de autor, etc.) que se generan en un periodo superior a dos años, puedes aplicar una reducción del 30%.
  • Recomendación: Asegúrate de que cumples los requisitos y revisa con tu asesor fiscal cómo aplicar esta reducción.

9. Deducciones específicas de tu comunidad autónoma

  • Muchas comunidades autónomas ofrecen deducciones adicionales por conceptos como:
    • Nacimiento o adopción de hijos.
    • Gastos educativos.
    • Donativos a entidades culturales o medioambientales locales.
    • Alquiler de vivienda habitual.
  • Recomendación: Consulta las deducciones específicas de tu comunidad para no dejar ninguna oportunidad sin aprovechar.

10. Planificación de ingresos y gastos como autónomo

  • Adelanta gastos deducibles: Si eres autónomo, imputa gastos como material, suscripciones o inversiones antes de final de año.
  • Retrasa ingresos: Si te encuentras en un tramo alto de IRPF este año, valora posponer la facturación de algunos trabajos a 2025.

Conclusión

Estas acciones deben adaptarse a tu situación personal, como tu nivel de ingresos, patrimonio, tramos del IRPF y situación familiar.

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