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Tipos de gravamen de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP y AJD. Operaciones Inmobiliarias CV

11 septiembre, 2026 assetmo Fiscalidad

TIPO IMPOSITIVO EN TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS PARA INMUEBLES EN LA COMUNITAT VALENCIANA

Tipo general Tipos reducido o incrementados, bonificaciones y deducciones
9%, en las adquisiciones de inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los de garantía.

11%, cuando el valor de los inmuebles transmitidos o del derecho constituido o cedido sea superior a un 1.000.000 €.

A estos efectos, las adquisiciones relacionadas con una finca registral realizadas al mismo transmitente en el plazo de 3 años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión.

 

8%, para las viviendas de protección pública de régimen general, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas, salvo los derechos reales de garantía, cuyo valor exceda de los 180.000 €, y siempre que vaya a constituir la primera vivienda habitual del adquirente.

8%, en la adquisición de viviendas que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años, cuyo valor exceda de los 180.000 €.

8%, para los inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional o de un conjunto de elementos que, formando parte de aquél, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.

8% en la adquisición de bienes inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por ellos, siempre que concurran determinadas circunstancias.

6% adquisición de viviendas que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años, cuyo valor no exceda los 180.000 €.

6% en la adquisición de viviendas de protección oficial de régimen general cuyo valor no exceda de los 180.000 €, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas, salvo los derechos reales de garantía, y siempre que vayan a constituir la vivienda habitual.

4% siempre que el valor de los inmuebles transmitidos exceda de los 180.000 €, en adquisiciones de VPO de régimen especial, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas, salvo los derechos reales de garantía, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual.

4% siempre que el valor de los inmuebles transmitidos exceda de los 180.000 €, en adquisiciones de viviendas que tengan que constituir la vivienda habitual de una familia numerosa o monoparental, si se cumplen unos requisitos económicos.

4% siempre que el valor de los inmuebles transmitidos exceda de los 180.000 €, en las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o un grado de discapacidad intelectual o mental reconocido de manera permanente igual o superior al 33%, por la parte del bien que aquel adquiera.

4% siempre que el valor de los inmuebles transmitidos exceda de los 180.000 €, en la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de mujeres víctimas de violencia de género, por la parte que estas adquieran, si se cumplen unos requisitos económicos.

4% en las adquisiciones de bienes inmuebles situados en una zona declarada como área industrial avanzada, cuando concurran determinadas circunstancias.

4% en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales que tengan su domicilio fiscal y social en alguno de los municipios en riesgo de despoblamiento.

4% en la adquisición por personas físicas de terrenos que cumplan los requisitos legales para ser consideradas parcelas con vocación agraria.

3% siempre que el valor de los inmuebles transmitidos no exceda de los 180.000 €, en adquisiciones de VPO de régimen especial, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas, salvo los derechos reales de garantía, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual.

3% siempre que el valor de los inmuebles transmitidos no exceda de los 180.000 €, en adquisiciones de viviendas que tengan que constituir la vivienda habitual de una familia numerosa o monoparental, si se cumplen unos requisitos económicos.

3% siempre que el valor de los inmuebles transmitidos no exceda de los 180.000 €, en las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o un grado de discapacidad intelectual o mental reconocido de manera permanente igual o superior al 33%, por la parte del bien que aquel adquiera.

3% siempre que el valor de los inmuebles transmitidos no exceda de los 180.000 €, en la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de mujeres víctimas de violencia de género, por la parte que estas adquieran, si se cumplen unos requisitos económicos.

Bonificación en la cuota del impuesto en la transmisión de la totalidad o parte de una o más viviendas y sus anexos a una persona física o jurídica cuya actividad principal sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa o arrendamiento de bienes inmuebles y los incorpore a su activo circulante con la finalidad de venderlos o alquilarlos a una persona física para su uso como vivienda en el plazo de 3 años. Dicha adquisición ha de servir como pago total o parcial por la entrega de una vivienda al transmitente, siempre que dicha vivienda vaya a constituir su vivienda habitual.

La bonificación es del 50% si en la vivienda adquirida se realizan obras tendentes a mejorar el rendimiento energético, la salubridad o la accesibilidad en la vivienda, así como a suprimir barreras arquitectónicas o si la vivienda adquirida se destina al arrendamiento de vivienda, siempre que reúna condiciones de habitabilidad y del 70% si la vivienda adquirida se destina al arrendamiento de vivienda, tras la realización de las mencionadas obras.

Bonificación del 99% en las transmisiones y arrendamientos de parcelas con vocación agraria o sus cesiones de explotación o uso y se cumplan determinados requisitos.

Bonificación del 99% en la cuota a las permutas voluntarias autorizadas por el procedimiento especial de reestructuración parcelaria.

Bonificación del 99% de la cuota aplicable a todas las transmisiones y demás actos y contratos y permutas voluntarias que se desarrollen durante los procesos de restructuración parcelaria pública y privada, siempre que como consecuencia de la aplicación de la legislación sectorial no se obtenga una bonificación o exención más favorable.

Bonificación del 99% para las transmisiones y arrendamientos de parcelas con vocación agraria ubicadas en la Comunitat Valenciana, cuando los adquirentes o arrendatarios sean personas agricultoras profesionales o agrupación registrada como IGC, siempre que se mantenga la actividad agraria durante los 5 años siguientes.

Bonificación del 99% por la adquisición, construcción, adecuación o rehabilitación del suelo, edificio o instalaciones que constituyan una vivienda colaborativa de interés social.

Bonificación del 99% por declaración de obra nueva del edificio o conjunto de viviendas colaborativas de interés social.

Bonificación del 99% por préstamos con garantía hipotecaria destinados a financiar la adquisición, construcción o rehabilitación del edificio por vivienda colaborativa de interés social.

Bonificación del 99% por arrendamientos exentos de IVA derivados de la cesión de uso a los socios de viviendas colaborativas de interés social.

Bonificación del 50% por adquisición de inmuebles situados en municipios en riesgo de despoblación que vayan a ser objeto de rehabilitación y destinados a vivienda.

Bonificación del 100% en las adquisiciones de viviendas efectuadas por los propietarios de inmuebles destinados a uso residencial y por los arrendatarios que las destinasen a su uso como vivienda habitual afectados por el incendio producido el 22-2-2024 en los edificios con acceso a la calle del Poeta Rafael Alberti(incendio de campanar). Aplicable en 2024, 2025 y 2026. No se aplicará a los grandes tenedores

Bonificación del 100 % para el período comprendido entre el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive, para la adquisición de inmuebles destinados a reemplazar a otros destruidos o gravemente dañados por la DANA de octubre de 2024.

Bonificación del 100% en las adquisiciones por personas físicas de los bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de una explotación de ganadería extensiva inscrita en el registro de explotaciones ganaderas

Deducción del 99% en las transmisiones onerosas de parcelas con vocación agraria a las que resulte aplicable las reducciones previstas en la ley de modernización de explotaciones agrarias.

Prórroga de los límites excluyentes del régimen de estimación objetiva en el IRPF 2026

2 abril, 2026 assetmo Fiscalidad, IRPF, IVA

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) acaba de publicar en su página web una Nota sobre la prórroga de los límites excluyentes del régimen de estimación objetiva en el IRPF, confirmando que se mantienen para 2026 los vigentes en los ejercicios 2016 a 2025.

Así quedan:

·         250.000€ de rendimientos íntegros para el conjunto de actividades económicas.

·         250.000€ para el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.

·         125.000€ de rendimientos íntegros de operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional.

También se mantienen, para el 2026, los límites para la aplicación de los regímenes simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca, vigentes en el IVA.

Fuente: Agencia Tributaria: Nota sobre los efectos, en el ámbito tributario, del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre...

Eliminación del IVA para autónomos con bajos ingresos (Régimen de Franquicia)

30 marzo, 2026 assetmo Fiscalidad, IVA

🟦 1. ¿Qué se ha aprobado?

  • El Parlamento ha dado luz verde a implantar en España el régimen de franquicia del IVA.
  • Permitirá que miles de autónomos no tengan que repercutir IVA ni presentar modelos como el 303 o el 390.
  • Aún falta el desarrollo reglamentario, por lo que no entra en vigor de inmediato.

🟦 2. ¿Qué es el IVA franquiciado?

  • Es un régimen que exonera de cobrar IVA en las facturas y de presentar declaraciones periódicas.
  • A cambio, el autónomo no puede deducir el IVA soportado en sus gastos.
  • Es una simplificación administrativa, no una rebaja fiscal directa.

🟦 3. ¿Quién podrá acogerse?

  • Autónomos con facturación anual baja, previsiblemente hasta 85.000 €, según la directiva europea.
  • Para operaciones intracomunitarias el límite podría ser 100.000 €.
  • Habrá requisitos adicionales (operaciones intracomunitarias, actividades excluidas, etc.).

🟦 4. ¿Será obligatorio?

  • No, será voluntario.
  • El autónomo elegirá si le conviene o no, según su estructura de gastos y tipo de clientes.
  • Probablemente habrá un periodo mínimo de permanencia.

🟦 5. ¿Afecta a operaciones nacionales o solo internacionales?

  • La UE solo obliga a aplicarlo en operaciones intracomunitarias.
  • España debe decidir si lo extiende también a operaciones nacionales, lo cual es clave para su impacto real.

🟦 6. Consecuencias prácticas

✔ Ventajas
  • No se presenta IVA trimestral ni anual.
  • Mayor simplicidad administrativa.
  • Más competitividad en precios para clientes particulares (no se añade IVA).
✘ Inconvenientes
  • No se puede deducir el IVA soportado.
  • Puede ser menos atractivo para clientes empresa (no podrán deducirse IVA).
  • No recomendable para negocios con muchos gastos deducibles o inversiones frecuentes.

🟦 7. Facturación y obligaciones

  • Las facturas se emitirán sin IVA, indicando que se aplica el régimen de franquicia.
  • Podrían mantenerse algunas obligaciones informativas, especialmente en operaciones intracomunitarias.
  • El régimen puede ser compatible tanto con el régimen de Estimación Objetiva (módulos) o con Estimación Directa simplificada.

🟦 8. ¿Cuándo entrará en vigor?

  • Aún no hay fecha.
  • Falta el reglamento que detalle límites, requisitos, mención en factura, permanencia, etc.

Retenciones aplicables 2026

25 marzo, 2026 assetmo Fiscalidad, IRPF

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF EN EL EJERCICIO 2026

Cuadro resumen. Se incluye el modelo resumen anual donde deben ser declaradas las retenciones, con indicación de la clave de declaración correspondiente y el acceso al servicio de cálculo de retenciones de la AEAT para el año 2026.

 

Cuadro tipos retención IRPF 2026

Plazos de prescripción y de conservación de documentos

13 marzo, 2026 assetmo Contabilidad, Empresa, Fiscalidad

Tener claro que:

La empresa debe conservar toda la documentación contable, fiscal, laboral y mercantil durante un mínimo de 6 años, contados desde el último día del ejercicio al que correspondan, independientemente de que los plazos de prescripción de las obligaciones asociadas sean menores.

Conservación vs. Prescripción

El texto subraya que muchas empresas confunden ambos conceptos:

  • Prescripción: tiempo durante el cual la Administración puede exigir responsabilidades (3–4 años en muchos casos).
  • Conservación: tiempo mínimo durante el cual la empresa debe guardar los documentos, que suele ser mayor (6 años según el Código de Comercio).

Esto implica que, aunque una obligación fiscal o laboral prescriba antes, la documentación debe mantenerse igualmente durante 6 años, salvo que otra norma exija más.

MATERIA NORMATIVA PLAZO

CONTABLE MERCANTIL

• Libros obligatorios (diario, inventario y cuentas anuales y en su caso, libro de actas, registro de acciones nominativas y de socios)

• Libros no obligatorios (por ejemplo, el mayor, registros de IVA, etc)

• Facturas, tickets, justificantes bancarios

Art.30 CCo 6 años

FISCAL

Deuda Fiscal Art. 66 Ley 58/2003 4 años
Comprobaciones de cuotas compensadas o deducciones aplicadas Art. 66 bis Ley 58/2003 10 años

LABORAL

Infracciones laborales Art. 4.1 RD 5/2000 3 años
Infracciones con la Seguridad Social Art. 4.2 RD 5/2000 4 años
Infracciones en relación a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Art. 4.3 RD 5/2000 5 años

FISCAL Y LABORAL

Delitos contra Hacienda Pública y Seguridad Social Art. 131 LO 10/1995 10 años

PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES

Documentos de entidades bancarias, de inversión y aseguradoras Art. 25.1 Ley 10/2010, de 28 de abril 10 años

Por lo tanto,

Interpretación práctica para la empresa (y como resumen-conclusión)

  • El mínimo general es 6 años (Código de Comercio).
  • Si una norma exige un plazo mayor (por ejemplo, 10 años en PBC o deducciones fiscales), prevalece el plazo más largo.
  • La empresa debe tener un cuadro de conservación documental que combine todos estos plazos para evitar riesgos en inspecciones.

Aspectos generales del cierre del ejercicio 2025

30 diciembre, 2025 assetmo Contabilidad, Empresa, Fiscalidad

Todos los años por estas fechas queremos recordarles algunos apuntes que hemos de tener en cuenta a la hora de hacer el cierre del ejercicio (recuerden que la fecha de cierre es el 31-12-2025):

  •  Que las existencias que sean fácilmente identificables de modo individualizado, las hemos valorado a su precio de adquisición. (El 31-12-2025 se tendrá que efectuar el INVENTARIO físico de las existencias y habremos de valorarlo a su precio de adquisición, por ejemplo, al Precio Medio Ponderado).
  •  Dado que en los 30 primeros días de enero se debe presentar la declaración-liquidación por I.V.A. correspondiente al último período del año, es ABSOLUTAMENTE PRECISO reclamar de los proveedores y suministradores de servicios, la totalidad de las facturas pendientes, al objeto de que el I.V.A. SOPORTADO aparezca en los libros del ejercicio.
  • El Principio del Devengo obliga a imputar los ingresos y gastos en función de la corriente de bienes y servicios que los mismos representan con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria, es decir, se contabilizarán cuando se produzcan y no cuando se cobren o paguen.
  • Recuerden, también, que las facturas expedidas a partir de 2026 deberán llevar numeración nueva (por ejemplo, Fra. nº 26001…)
  •  Si soporta en sus facturas retenciones de IRPF, puede consultar la tabla de retenciones para 2025.
  •  y, tengan en cuenta el calendario fiscal para el 2026. (Próximas fechas señaladas fiscalmente: 20 de enero, 30 y 31 enero)
  • El aplazamiento de la aplicación de Verifactu ha sido retrasado hasta 2027. (Las empresas deberán tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027; Los autónomos y otros contribuyentes deberán hacerlo antes del 1 de julio de 2027.) Es importante que las empresas revisen sus soluciones de facturación y asegurarse de que sean compatibles con el nuevo modelo de Veri-factu.

Como siempre, quedamos a su entera disposición para solucionarle(s), en lo posible, cualquier duda y aclaración que le pueda surgir.

El cierre del calendario con las entrañables fiestas de la Navidad permite, al equipo de ASSETMO en su conjunto y a mi en particular, como autor de este blog, dirigirnos a ustedes para desearos la mayor de las Felicidades y también el mejor y más Próspero Año 2026 posible.

Le puede interesar antes de fin de año 2025 para optimizar tu declaración del IRPF

14 diciembre, 2025 assetmo Fiscalidad, IRPF

28 RECOMENDACIONES

  1. Si se jubiló en 2025 y tiene previsto rescatar su plan de pensiones, revise los plazos para aplicar la reducción del 40% a la parte correspondiente a aportaciones anteriores a 2007. Este beneficio fiscal solo es aplicable si realiza el rescate en forma de capital durante 2025, 2026 o 2027. Para quienes se jubilaron en 2023 y no han rescatado su plan, deberán hacerlo antes del 31 de diciembre de este año para evitar la pérdida del beneficio fiscal.

 

  1. Considere negociar con su empresa antes del 31 de diciembre la percepción de parte de su salario en especie para optimizar su carga fiscal. Conceptos como cheque guardería, seguro de salud, y vales de comida o transporte están exentos. En el caso del seguro médico, la empresa debe ser la tomadora de la póliza.

 

 

  1. Si ha desempeñado trabajo fuera de España, revise la exención por rendimientos obtenidos en el extranjero, que permite exonerar hasta 60.100 € bajo ciertos requisitos. Informe a su empresa para evitar retenciones innecesarias y posibles revisiones fiscales futuras.

 

  1. Si en 2025 experimenta variaciones significativas en sus ingresos, solicite a su empresa el ajuste de las retenciones para prevenir posibles discrepancias en la declaración correspondiente a 2026.

 

 

  1. En caso de alquilar un inmueble, recuerde deducir todos los gastos relacionados (comunidad, IBI, amortización, etc.) y declarar correctamente para evitar sanciones. Procure reunir toda la documentación justificativa antes de fin de año.

 

  1. Si dispone de una vivienda en alquiler en zona tensionada, valore la posibilidad de reducir el importe o arrendarla a personas jóvenes para acceder a mayores reducciones fiscales, que pueden alcanzar hasta el 90%.

 

 

  1. Los titulares de varios inmuebles en alquiler deberían analizar si resulta más conveniente tributar como actividad económica conforme al pronunciamiento reciente del Tribunal Supremo, donde basta con contratar a una persona a jornada completa para ser considerado actividad económica.

 

  1. Reclama al inquilino moroso. Si tienes un inquilino que no te ha pagado en 2025,debes incluir las rentas impagadas en la próxima declaración como si las hubieras cobrado y en principio, tributar por ellas. Pero también puedes descontarlas en la misma declaración en concepto de “saldo de dudoso cobro” (y así no pagar nada), siempre que ocurra una de estas cosas:
  • Elinquilino es insolvente probado.
  • Han pasado más de seis meses entre la primera gestión de cobro de la renta y el fin de año. Por gestión de cobro debes entender el transcurso, sin cobrar, del plazo máximo que le dieras al inquilino en el contrato para pagar la renta:por ejemplo, los primeros 10 días del mes. Además, cada mes impagado cuenta como un saldo de dudoso cobro, así que en la declaración del ejercicio 2025 puedes computar las rentas impagadas en los primeros seis meses del año (de enero a junio) y en la del ejercicio 2026, las de los siguientes seis (de julio a diciembre).

 

  1. Si tributa en módulos, verifique los volúmenes de ingresos y compras de 2024; en ausencia de una prórroga normativa antes del 31 de diciembre de 2025, en 2026 volverán a regir los límites ordinarios.

 

  1. Bajo el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA, la compensación agrícola no computará como ingreso para calcular los límites referidos a módulos IRPF.

 

 

  1. Para ganancias patrimoniales derivadas de la venta de activos, analice la existencia de pérdidas latentes que puedan compensarse antes del cierre del ejercicio, así como la posibilidad de aprovechar minusvalías de ejercicios anteriores.

 

  1. Si prevé vender activos con beneficio, puede retrasar la operación hasta el 1 de enero para diferir la tributación al siguiente ejercicio fiscal.

 

 

  1. La venta de la vivienda habitual otorga dos años para reinvertir el importe obtenido y mantener la exención aplicable.

 

  1. No vendas tu casa antes de los 65. Si estabas pensando vender o donar tu vivienda habitual (por entero o solo la nuda propiedad) y te falta poco para cumplir 65 años, espera. A partir de esa edad, no tendrás que pagar IRPF por la ganancia y la diferencia entre esperar o no puede significar ahorrarse miles de euros.

 

 

  1. Personas mayores de 65 años que vendan activos diferentes a su vivienda habitual pueden reinvertir en una renta vitalicia asegurada en un plazo de seis meses para evitar tributación.

 

  1. No dones bienes con pérdidas. Aunque parezca raro y no recibas nada a cambio, si donas un bien que ha ido ganando valor mientras estuvo en tus manos, debes declarar una ganancia igual que si lo hubieras vendido.

Sin embargo, si donas un bien que acumula pérdidas, no te dejarán usarlas para compensar ganancias que hayas tenido y así menguar el IRPF que pese sobre ellas. Por eso, no dones bienes que acumulen pérdidas, como un terreno que se ha desvalorizado o unas acciones que no dejan de caer. Véndelos y dona el dinero sacado con la venta. Así podrás materializar las pérdidas y usarlas para reducir ganancias.

 

 

  1. Ante la recepción de ingresos extraordinarios, considere pactar el abono para el ejercicio siguiente y así diferir la obligación fiscal correspondiente.

 

  1. Adquirir un vehículo eléctrico o instalar un punto de recarga antes del 31 de diciembre permite acceder a la deducción prorrogada para inversiones sostenibles, respetando los topes legales según tipo de vehículo. Recuerde que el precio de venta del vehículo eléctrico no podrá superar 45.000€ para turismos, 53.000€ para vehículos de 8 o 9 plazas y 10.000€ para motos.

 

 

  1. Si prevé que sus rendimientos íntegros del trabajo estarán por debajo de 18.276 €, procure no superar ese umbral ni obtener otras rentas superiores a 6.500 €, para beneficiarse de la deducción máxima en la declaración de 2026.

 

  1. Maximice las aportaciones a planes de pensiones: si su empresa ofrece planes de empleo, realice la máxima aportación posible antes de fin de año; también puede aportar a un plan privado, con un límite conjunto incrementado hasta los 10.000 € (1.500 + 8.500).

 

 

  1. Empresarios y profesionales pueden deducir hasta 4.250 € adicionales por aportaciones a planes de empleo simplificados, además de las aportaciones individuales.

 

  1. Si su cónyuge obtiene rendimientos inferiores a 8.000 €, podrá reducir su base imponible realizando aportaciones a su plan de pensiones, hasta un máximo de 1.000 € anuales.

 

 

  1. En casos de discapacidad de cónyuge o parientes, puede constituirse un patrimonio protegido y beneficiarse de reducciones en la base imponible, con límites anuales y acumulados, compatibles con las aportaciones a planes de pensiones.

 

  1. Realice donativos antes del cierre del ejercicio para beneficiarse de las deducciones fiscales vigentes: 80% en los primeros 250 € y entre el 40-45% en el exceso.

 

 

  1. Invertir en empresas de nueva o reciente creación antes del 31 de diciembre conlleva deducción fiscal del 50% sobre una base máxima anual de 100.000 €.

 

  1. Si adquirió su vivienda habitual antes de 2013, considere realizar una amortización extraordinaria para maximizar la deducción permitida, recordando que en matrimonios en régimen de gananciales aplica a ambas declaraciones individuales.

 

 

  1. Consulte las deducciones autonómicas específicas disponibles (guardería, alquiler, cuidado de mayores, material escolar, vivienda habitual, gimnasio, etc.) y asegúrese de cumplir los requisitos antes de finalizar el año.

 

  1. Tenga presente que, aunque el Real Decreto-ley 9/2024 no fue convalidado, se aplican medidas transitorias para devengos entre el 1 y el 22 de enero, como el aumento del límite de rendimientos del segundo pagador a 2.500 € y la prórroga temporal de deducciones por obras de eficiencia energética, aplicables solo a contribuyentes fallecidos entre esas fechas.

Factura electrónica (Nuevas fechas)

27 diciembre, 2024 assetmo Facturas

Como estamos recibiendo muchas consultas por la confusión que existe respecto de la factura electrónica, nos decidimos a publicar esta escueta nota en el blog.

Según se plantea en un documento publicado por la Agencia tributaria y, a expensas de que sea definitivo, se retrasa hasta el año 2026 el que los empresarios y profesionales utilicen un software (programa informático) que no permita el doble uso. A partir de enero para sociedades y a partir de julio para el resto de empresarios (autónomos…).

Repetimos, estos plazos serán para la utilización de un programa que no permita el doble uso.

Será para el año 2027 cuando se va a exigir la factura electrónica a aquellos empresarios que facturen a otros empresarios.

Pagos en efectivo (2)

18 diciembre, 2024 assetmo Consumidor, Empresa

Ley de Cobros y Pagos en Efectivo en España

En España, la ley establece ciertas limitaciones para los pagos en efectivo con el objetivo de prevenir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. Aquí te dejo los puntos más relevantes:

  1. Límite de Pago en Efectivo: No se pueden realizar pagos en efectivo por un importe igual o superior a 1.000 euros cuando alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional. Este límite se incrementa a 10.000 euros si el pagador es una persona física que justifica no tener su domicilio fiscal en España y no actúa en calidad de empresario o profesional.
  2. Sanciones por Incumplimiento: El incumplimiento de esta normativa puede resultar en sanciones significativas. La infracción se considera grave y puede conllevar multas.
  3. Medios Alternativos de Pago: Para transacciones que superen estos límites, se recomienda utilizar otros medios de pago como transferencias bancarias, cheques, tarjetas de crédito o débito.
  4. Objetivo de la Ley: La normativa busca aumentar la trazabilidad de las operaciones financieras y reducir la opacidad en las transacciones económicas, facilitando así la labor de las autoridades fiscales en la lucha contra el fraude.

Es importante que como empresario te asegures de cumplir con estas regulaciones para evitar problemas legales y contribuir a una economía más transparente.

Finalmente comentar que, a normativa que regula las limitaciones a los pagos en efectivo en España es la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude. Esta ley establece las restricciones y sanciones relacionadas con los pagos en efectivo para prevenir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales.

Pagos en efectivo (1)

18 diciembre, 2024 assetmo Consumidor
Resumen: El artículo trata sobre las normativas que obligan a los establecimientos a aceptar pagos en efectivo, a menos que haya un acuerdo previo o razones justificadas, como la seguridad o la falta de liquidez. El efectivo es clave para la inclusión social y la privacidad. También se abordan las restricciones sobre pagos con tarjeta, Bizum y las obligaciones fiscales para los autónomos. Se señala que rechazar pagos en efectivo puede acarrear sanciones de hasta 100.000 euros.

Hasta 100.000 euros de multa si no aceptas pagos en efectivo

Los establecimientos comerciales, bancos, administraciones y el resto de proveedores relacionados con el consumidor, no pueden rechazar los pagos en efectivo, salvo que la normativa lo requiera o las partes lo hayan acordado expresamente.

Todos aquellos autónomos al frente de pequeños comercios, restaurantes o cualquier otro local con contacto directo con el consumidor final están obligados por ley a aceptar pagos en efectivo. De no hacerlo, se podrían exponer a sanciones de más de 100.000 euros.

El efectivo es el principal medio de pago en la zona euro, ya que la gran mayoría de nuestros consumos diarios se realiza utilizando billetes o monedas. Además, está al alcance de todos y permite realizar pagos a quienes carecen de cuentas bancarias o tienen un acceso limitado a otros medios, por lo que es clave para la inclusión social de personas vulnerables, como los ancianos o los colectivos de rentas bajas.

El efectivo ofrece importantes ventajas:

• Asegura la libertad y la autonomía. Los billetes y las monedas son el único medio de pago que podemos utilizar sin necesidad de un equipo, electricidad o internet.

• Es de curso legal. Las tiendas o los restaurantes no pueden rechazarlo, a menos que lo hayan acordado previamente con el cliente.

• Asegura la privacidad. Respetan el derecho fundamental a la protección de datos sobre la identidad y privacidad en asuntos financieros.

• Es inclusivo. Ofrece una opción de pago y ahorro a las personas con acceso limitado, o sin acceso a otros medios electrónicos, por lo que es clave para la inclusión social.

• Ayuda a controlar el gasto. Modera el gasto, evitando excesos.

• Es rápido. Los billetes y las monedas agilizan la liquidación de operaciones.

• Es seguro. Evita la ciberdelincuencia, y como es dinero del banco central no entraña riesgos financieros ni para el pagador ni para el receptor.

• Es un depósito de valor. El efectivo es algo más que un instrumento de pago. Permite a las personas guardar dinero para ahorrarlo sin riesgo de quiebra.

La negativa a aceptar el pago en metálico dentro de los límites establecidos por la normativa de lucha contra el fraude fiscal se considera como una infracción de la normativa de defensa de los consumidores y usuarios (art. 47 LGDCU)

Una etiqueta o un cartel que indiquen que el comercio no acepta pagos en efectivo, no es suficiente. El comercio debe ofrecer una justificación legítima, por ejemplo, la dificultad de mantener una reserva suficiente de liquidez para devolver cambios, o riesgos para la seguridad ante la presencia física de grandes sumas.

¿Es posible prohibir el pago con tarjeta en un establecimiento?

Aunque prácticamente todos los negocios admiten pagar con tarjeta, debe saber que los trabajadores por cuenta propia están amparados por la ley a la hora de establecer límites a este medio de pago.

Según el Real Decreto-ley 19/2018 del 23 de noviembre, los trabajadores por cuenta propia pueden solicitar el pago en efectivo hasta la cantidad de 30 euros. Si supera este límite, el negocio estaría obligado a ofrecer al cliente cualquier otro método, bien sea mediante tarjeta, transferencia bancaria o aplicaciones móviles.

No obstante, existen excepciones. Por ejemplo, hay sectores regulados, como el taxi en algunas ciudades, en los que son las propias ordenanzas municipales las que exigen que sea obligatorio aceptar tarjetas, independientemente del importe.

Para ofrecer el servicio de pago con tarjeta, los autónomos deben abonar a su entidad bancaria una comisión por el uso del Terminal de Punto de Venta (TPV), más conocido como datáfono. Se trata de las oficialmente denominadas como tasas de descuento.

Muchos pequeños negocios siguen colgando carteles en sus comercios en los que se les pide a los clientes un importe mínimo para pagar con tarjeta de crédito. Especialmente en locales en los que la cantidad a abonar es reducida: panaderías, peluquerías, cafeterías, quioscos.

Tal y como indica la OCU, “Los negocios pueden establecer una cantidad mínima para pagar con tarjeta”, pero, además, “tienen libertad” para fijar cuál es la cuantía. Lo que no resta obligatoriedad, al deber de que este mínimo sea indicado en un lugar visible. “El establecimiento debe anunciar de forma visible cuál es el consumo mínimo para admitir el pago con tarjeta, y si no se hace así, el usuario tendrá derecho a pagar con tarjeta, sea la cantidad que sea”.

Y… ¿Qué pasa con el Bizum?

El Bizum es el servicio de pago más popular en España y su aceptación no ha dejado de crecer desde sus orígenes, allá por el año 2016. Cada vez son más los españoles que recurrimos a este servicio por su comodidad y rapidez, si bien existen una serie de límites en su uso.

Es importante respetar las reglas y evitar así sanciones, que podrían llegar a ser hasta de 150.000 euros.

Envío

En lo que respecta al envío de dinero, se ofrece la posibilidad de remitir entre 50 céntimos y 1.000 euros por operación, sin que exista restricción alguna de transacciones, siempre y cuando no se superen los 2.000 euros diarios. El límite de dinero enviado mensualmente se sitúa en los 5.000 euros.

Estos importes varían cuando hablamos de donaciones o compras online:

• Las donaciones tienen un tope de 1.000 euros por transacción, aunque estas son ilimitadas.

• En las compras por internet no hay fijado un importe máximo, por lo que podrá realizar compras en comercios sin importar la cuantía de su pedido, siempre y cuando la tienda lo acepte como método de pago.

Recepción

En lo relativo a la recepción o solicitud de dinero por Bizum, los límites son un tanto diferentes a los indicados para envíos. De esta manera, se establece que un usuario no puede recibir más de 60 operaciones al mes ni más de 2.000 euros al día. En el caso de superar este tope, la propia aplicación lanzará una alerta.

Por último, hay que recordar que los autónomos o las personas con negocios en los que se ofrezca Bizum como método de pago para la compra de sus productos o contratación de sus servicios, deben declarar todos sus ingresos a Hacienda. Además, la Ley General Tributaria establece que el máximo dinero que un usuario particular puede recibir es de 10.000 euros al año.

Fuente: CISS contable (Ainoa Iriarte)


También te interesaría saber que existen unas limitaciones para los pagos en efectivo (Aquí lo hablamos).

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