RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF EN EL EJERCICIO 2023
El día 6 de octubre de 2022 se ha publicado en la página del Ministerio de Hacienda y Función Pública el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Respecto al Impuesto sobre la Renta se aumenta la reducción de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas y el límite de la obligación de declarar cuando se perciben rentas del trabajo de más de un pagador. También se eleva la reducción en 2023 para los contribuyentes que determinan sus rendimientos en estimación objetiva y se aumenta el porcentaje que se aplica a los gastos de difícil justificación para quienes determinar el rendimiento en estimación directa simplificada; se regulan nuevos límites a las aportaciones a los planes de pensiones y se establecen dos tramos más en la tarifa del ahorro para rentas superiores a 200.000 euros.
Tanto en el régimen de estimación objetiva en el IRPF, como en los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, se prorrogan los límites establecidos para 2022.
Respecto al Impuesto sobre Sociedades se establece un tipo reducido de gravamen del 23 por 100 para las empresas que facturan menos de 1.000.000€ y no sean entidades patrimoniales.
En el IVA se producen un surtido de modificaciones, como la rebaja del 10 al 4 por 100 del tipo aplicable a las entregas de compresas, tampones y preservativos, o la modificación de la regla especial del uso efectivo en relación con la tributación de los servicios y la modificación del mecanismo especial de inversión del sujeto pasivo en determinados supuestos. En el IGIC destacan las medidas para armonizar la normativa del Impuesto con la del IVA.
También se actualizan los coeficientes de actualización para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y se establece un régimen especial para las Islas Baleares.
Todos los años por estas fechas queremos recordarles algunos apuntes que hemos de tener en cuenta a la hora de hacer el cierre del ejercicio (recuerden que la fecha de cierre es el 31-12-2021):
Como siempre, quedamos a su entera disposición para solucionarle(s), en lo posible, cualquier duda y aclaración que le pueda surgir.
El cierre del calendario con las entrañables fiestas de la Navidad permite, al equipo de ASSETMO en su conjunto y a mi en particular, como autor de este blog, dirigirnos a ustedes para desearos la mayor de las Felicidades y también el mejor y más Próspero y deseado Año 2022 posible.
Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:
PREÁMBULO
[…]
XV
Como es sabido, la utilización de medios de pago en efectivo en las operaciones económicas facilita notablemente los comportamientos defraudatorios, en sus distintas manifestaciones.
Frente a tales comportamientos, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, en la línea también seguida por otros países de nuestro entorno, determinó la limitación al uso de efectivo para determinadas operaciones económicas.
Los positivos resultados de dicha norma motivan la modificación que se introduce en el régimen sustantivo de los pagos en efectivo, dirigida a profundizar en la lucha contra el fraude fiscal, disminuyendo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euro.
[…]
Por lo tanto, se entiende que, siempre que una de las partes sea un empresario, en el ejercicio 2021, desde el 1 de enero hasta el domingo 11 de julio, podrán realizarse pagos o cobros en efectivo de, hasta 2.500 euros, pero a partir de esta fecha, no podrán haberlos por una cifra superior a los 1.000 euros.
«Las criptomonedas se han convertido en tendencia para muchas empresas y autónomos que observan como su mercadeo puede convertirse en un auténtico dolor de cabeza al presentar su Declaración de la Renta.
Ante esta situación, y con la aprobación por parte del Gobierno del Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, compartimos esta guía que resume todo lo que debes tener en cuenta para saber cómo va a afectar a tu fiscalidad declarar criptomonedas en 2021.
Las criptomonedas son monedas virtuales (no físicas) que usan la criptografía como medio de control. Pueden ser operadas e intercambiadas por otra moneda tradicional y sirven para hacer todo tipo de transacciones comerciales, como lo harías con cualquier otra divisa. De hecho, en España, están autorizadas como medio de pago legal desde el año 2015
¿Cómo tributan las criptomonedas?
Al incluir las criptomonedas en la Declaración de la Renta, deberás obligatoriamente declarar siempre las ganancias. En el caso de las pérdidas, no es obligatorio reflejarlas, sino que es opcional. Aunque se recomienda hacerlo para compensar en el futuro las pérdidas y las ganancias.
¿Cómo se reflejan en la Declaración de la Renta?
La renta de criptodivisas se divide en cuatro bloques fundamentales:
1. Ganancias y pérdidas por transmisión: aquí incluimos nuestras permutas, trades, compraventas… La actividad típica de compraventa e intercambio de criptomonedas. Además, también funciona como servicio de compraventa de criptomonedas (exchange de criptomonedas). Se puede usar tanto con el móvil, como a través de su página web.
2. Rendimientos de capital: hacen referencia a intereses, sta€king…Se trata de aquellas plataformas a las que hemos enviado criptomonedas y nos generan un rendimiento. Uno de los ejemplos más conocidos de este tipo de plataformas es binance, que funciona a modo de “monedero virtual” en el que guardar tus criptomonedas y ver la evolución de su valor, y además te permite generar intereses o rendimientos automáticos sobre las criptomonedas que ellos te custodian.
3. Ganancias y pérdidas sin transmisión: se trata de los airdrops, los programas de referidos, hardforks… Es decir, nos aparece una criptodivisa en nuestra wallet y ésta no proviene de haber transmitido otro activo, sino que aparece por otros motivos (por tener un cierto activo, por recomendar un software…).
4. Actividad económica: se refiere a la minería (actividad específica de minado), realizar trading o compraventa de criptomonedas para terceras personas…
Las ganancias y pérdidas por transmisión y los rendimientos de capital tributan en la parte especial de cara a renta. Mientras que las ganancias y pérdidas sin transmisión y la actividad económica tributan en la parte general de la renta.
Impuesto de Patrimonio y criptomonedas
El Impuesto de Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas y es complementario al IRPF. Integra todos los bienes de los que dispone un autónomo. Cada comunidad autónoma establece un límite a partir del cual se debe realizar esta declaración.
Si el total de tus bienes a 31 de diciembre de 2020 (casas, fondos de inversión, acciones, saldo de criptomonedas…) es superior al límite de tu comunidad autónoma, estás obligado a declararlo. De media, el límite suele estar en torno a los 600.000 euros, pero depende de cada comunidad autónoma en particular. Por ello, es muy importante que compruebes el límite que te va a afectar, ya que varía de una comunidad a otra.
Modelo 720
El Modelo 720 es una declaración informativa sobre los bienes y derechos situados en el extranjero. Mediante este modelo se informa de todas aquellas cuentas, bienes inmuebles, seguros, rentas, valores… localizados fuera de España de los que hayas sido titular a lo largo de 2020. Aunque tenga carácter informativo, no implica que no sea de obligada presentación. De hecho, la fecha límite para presentarlo es el 31 de marzo de 2021.
Novedades legislativas en 2021
Una de las grandes novedades en torno a las criptomonedas que ha traído 2021 es que finalmente el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
En estos momentos el documento se encuentra en tramitación parlamentaria, pero la gran novedad es que incorpora de forma expresa la obligación de declarar las criptomonedas en el Modelo 720.
A esto hay que sumar dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa de las monedas virtuales, que se recogen en la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006:
– Se introduce la obligatoriedad de suministrar información a la Agencia Tributaria sobre los saldos mantenidos por los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros que posibilitan la utilización y tenencia de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.
– Y, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligación de suministrar información a la Agencia Tributaria acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende también a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas criptomonedas.
Multas por no declarar criptomonedas en España
El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de este 2021 refleja los «riesgos fiscales» de las criptomonedas y anuncia medidas para controlarlas. Entre ellas, sanciones de 5.000 euros para los usuarios e inversores que engañen u oculten información sobre su uso y propiedad. Las multas se recogen en el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que se está tramitando en el Congreso.
El texto establece dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales: el “suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, así como sobre las operaciones sobre ellas. Es decir, adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos”.
Si no se cumplen, se podrán imponer multas. “Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional”, con la tipificación de infracciones tributarias “muy graves”.
Se multará con hasta 5.000 euros “por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros”.
La misma cantidad se aplicará si “en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros”.
También habrá sanciones cuando se retrase la entrega de la información relacionada con las criptomonedas en cartera. “La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria”.
Además, “se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios”. «
Todos los años por estas fechas queremos recordarles algunos apuntes que hemos de tener en cuenta a la hora de hacer el cierre del ejercicio (recuerden que la fecha de cierre es el 31-12-2020):
Como siempre, quedamos a su entera disposición para solucionarle(s), en lo posible, cualquier duda y aclaración que le pueda surgir.
El cierre del calendario con las entrañables fiestas de la Navidad permite, al equipo de ASSETMO en su conjunto y a mi en particular, como autor de este blog, dirigirnos a ustedes para desearos la mayor de las Felicidades y también el mejor y más Próspero y deseado Año 2021 posible.
(*) Idénticos a los vigentes en el ejercicio 2019 y 2020
El tipo de gravamen es el mismo desde el 2013, el 20%. Ese tipo se aplicó inicialmente a partir de los 2.500 euros, desde los 10.000 euros en 2018, los 20.000 en 2019 y, finalmente, los 40.000 euros en 2020.
Ejemplo:
Si eres agraciado con el gordo te corresponden 400.000 euros por décimo. Deberás pagar a hacienda 72.000 euros (*), por lo tanto, se te quedarán netos 328.000 euros.
Bona sort !!!!
Aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y, por tanto, no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.
Al igual que la prestación «ordinaria» por cese de actividad de los autónomos regulada en los artículos 327 y ss. LGSS, la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.
Por consiguiente, nos encontramos ante un rendimiento del trabajo.
Aunque que se tengan que declarar en la próxima declaración de la renta, ello no va a significar que tengan que pagar. Podría ser que no. Apunte: A la prestación extraordinaria por cese (más otras retribuciones del trabajo =Rendimiento íntegro del trabajo) le podremos deducir en concepto de ‘otros gastos deducibles’ la cantidad de 2.000 euros. Así que, si, por ejemplo, si se trata de un trabajador que ha cotizado por la mínima y solo han necesitado pedir la ayuda por cese de actividad durante dos meses, habrá percibido menos de 2.000 euros. Por tanto, y valga la redundancia, habrá que incluir los ingresos en el IRPF, pero no pagar por ellos.
Por otro lado, los pagos de las cuotas (SS-RETA) de marzo y abril, si fueron declarados como gasto en los pagos fraccionados en sus respectivos trimestres, la devolución de los importes correspondientes a dichas cuotas procederá declararlas como ingresos en el pago fraccionado del segundo trimestre.
En otro orden de cosas, comentar también que las ayudas que diferentes comunidades autónomas pusieron en marcha para los autónomos también están sujetas a tributación. Pero, al tratarse subvenciones que van dirigidas a cubrir una bajada de ingresos, el autónomo las tendrá que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que indiquen que están exentas en el IRPF. (Excepcionalmente, habría que estar a lo que dice la ayuda o subvención, podrían considerarse como ‘Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales).
[…]
«En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2021 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden también mantiene, para 2021, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.»
[…]
Disposición 15599 del BOE núm. 317 de 2020
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