28 RECOMENDACIONES
- Si se jubiló en 2025 y tiene previsto rescatar su plan de pensiones, revise los plazos para aplicar la reducción del 40% a la parte correspondiente a aportaciones anteriores a 2007. Este beneficio fiscal solo es aplicable si realiza el rescate en forma de capital durante 2025, 2026 o 2027. Para quienes se jubilaron en 2023 y no han rescatado su plan, deberán hacerlo antes del 31 de diciembre de este año para evitar la pérdida del beneficio fiscal.
- Considere negociar con su empresa antes del 31 de diciembre la percepción de parte de su salario en especie para optimizar su carga fiscal. Conceptos como cheque guardería, seguro de salud, y vales de comida o transporte están exentos. En el caso del seguro médico, la empresa debe ser la tomadora de la póliza.
- Si ha desempeñado trabajo fuera de España, revise la exención por rendimientos obtenidos en el extranjero, que permite exonerar hasta 60.100 € bajo ciertos requisitos. Informe a su empresa para evitar retenciones innecesarias y posibles revisiones fiscales futuras.
- Si en 2025 experimenta variaciones significativas en sus ingresos, solicite a su empresa el ajuste de las retenciones para prevenir posibles discrepancias en la declaración correspondiente a 2026.
- En caso de alquilar un inmueble, recuerde deducir todos los gastos relacionados (comunidad, IBI, amortización, etc.) y declarar correctamente para evitar sanciones. Procure reunir toda la documentación justificativa antes de fin de año.
- Si dispone de una vivienda en alquiler en zona tensionada, valore la posibilidad de reducir el importe o arrendarla a personas jóvenes para acceder a mayores reducciones fiscales, que pueden alcanzar hasta el 90%.
- Los titulares de varios inmuebles en alquiler deberían analizar si resulta más conveniente tributar como actividad económica conforme al pronunciamiento reciente del Tribunal Supremo, donde basta con contratar a una persona a jornada completa para ser considerado actividad económica.
- Reclama al inquilino moroso. Si tienes un inquilino que no te ha pagado en 2025,debes incluir las rentas impagadas en la próxima declaración como si las hubieras cobrado y en principio, tributar por ellas. Pero también puedes descontarlas en la misma declaración en concepto de “saldo de dudoso cobro” (y así no pagar nada), siempre que ocurra una de estas cosas:
- Elinquilino es insolvente probado.
- Han pasado más de seis meses entre la primera gestión de cobro de la renta y el fin de año. Por gestión de cobro debes entender el transcurso, sin cobrar, del plazo máximo que le dieras al inquilino en el contrato para pagar la renta:por ejemplo, los primeros 10 días del mes. Además, cada mes impagado cuenta como un saldo de dudoso cobro, así que en la declaración del ejercicio 2025 puedes computar las rentas impagadas en los primeros seis meses del año (de enero a junio) y en la del ejercicio 2026, las de los siguientes seis (de julio a diciembre).
- Si tributa en módulos, verifique los volúmenes de ingresos y compras de 2024; en ausencia de una prórroga normativa antes del 31 de diciembre de 2025, en 2026 volverán a regir los límites ordinarios.
- Bajo el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA, la compensación agrícola no computará como ingreso para calcular los límites referidos a módulos IRPF.
- Para ganancias patrimoniales derivadas de la venta de activos, analice la existencia de pérdidas latentes que puedan compensarse antes del cierre del ejercicio, así como la posibilidad de aprovechar minusvalías de ejercicios anteriores.
- Si prevé vender activos con beneficio, puede retrasar la operación hasta el 1 de enero para diferir la tributación al siguiente ejercicio fiscal.
- La venta de la vivienda habitual otorga dos años para reinvertir el importe obtenido y mantener la exención aplicable.
- No vendas tu casa antes de los 65. Si estabas pensando vender o donar tu vivienda habitual (por entero o solo la nuda propiedad) y te falta poco para cumplir 65 años, espera. A partir de esa edad, no tendrás que pagar IRPF por la ganancia y la diferencia entre esperar o no puede significar ahorrarse miles de euros.
- Personas mayores de 65 años que vendan activos diferentes a su vivienda habitual pueden reinvertir en una renta vitalicia asegurada en un plazo de seis meses para evitar tributación.
- No dones bienes con pérdidas. Aunque parezca raro y no recibas nada a cambio, si donas un bien que ha ido ganando valor mientras estuvo en tus manos, debes declarar una ganancia igual que si lo hubieras vendido.
Sin embargo, si donas un bien que acumula pérdidas, no te dejarán usarlas para compensar ganancias que hayas tenido y así menguar el IRPF que pese sobre ellas. Por eso, no dones bienes que acumulen pérdidas, como un terreno que se ha desvalorizado o unas acciones que no dejan de caer. Véndelos y dona el dinero sacado con la venta. Así podrás materializar las pérdidas y usarlas para reducir ganancias.
- Ante la recepción de ingresos extraordinarios, considere pactar el abono para el ejercicio siguiente y así diferir la obligación fiscal correspondiente.
- Adquirir un vehículo eléctrico o instalar un punto de recarga antes del 31 de diciembre permite acceder a la deducción prorrogada para inversiones sostenibles, respetando los topes legales según tipo de vehículo. Recuerde que el precio de venta del vehículo eléctrico no podrá superar 45.000€ para turismos, 53.000€ para vehículos de 8 o 9 plazas y 10.000€ para motos.
- Si prevé que sus rendimientos íntegros del trabajo estarán por debajo de 18.276 €, procure no superar ese umbral ni obtener otras rentas superiores a 6.500 €, para beneficiarse de la deducción máxima en la declaración de 2026.
- Maximice las aportaciones a planes de pensiones: si su empresa ofrece planes de empleo, realice la máxima aportación posible antes de fin de año; también puede aportar a un plan privado, con un límite conjunto incrementado hasta los 10.000 € (1.500 + 8.500).
- Empresarios y profesionales pueden deducir hasta 4.250 € adicionales por aportaciones a planes de empleo simplificados, además de las aportaciones individuales.
- Si su cónyuge obtiene rendimientos inferiores a 8.000 €, podrá reducir su base imponible realizando aportaciones a su plan de pensiones, hasta un máximo de 1.000 € anuales.
- En casos de discapacidad de cónyuge o parientes, puede constituirse un patrimonio protegido y beneficiarse de reducciones en la base imponible, con límites anuales y acumulados, compatibles con las aportaciones a planes de pensiones.
- Realice donativos antes del cierre del ejercicio para beneficiarse de las deducciones fiscales vigentes: 80% en los primeros 250 € y entre el 40-45% en el exceso.
- Invertir en empresas de nueva o reciente creación antes del 31 de diciembre conlleva deducción fiscal del 50% sobre una base máxima anual de 100.000 €.
- Si adquirió su vivienda habitual antes de 2013, considere realizar una amortización extraordinaria para maximizar la deducción permitida, recordando que en matrimonios en régimen de gananciales aplica a ambas declaraciones individuales.
- Consulte las deducciones autonómicas específicas disponibles (guardería, alquiler, cuidado de mayores, material escolar, vivienda habitual, gimnasio, etc.) y asegúrese de cumplir los requisitos antes de finalizar el año.
- Tenga presente que, aunque el Real Decreto-ley 9/2024 no fue convalidado, se aplican medidas transitorias para devengos entre el 1 y el 22 de enero, como el aumento del límite de rendimientos del segundo pagador a 2.500 € y la prórroga temporal de deducciones por obras de eficiencia energética, aplicables solo a contribuyentes fallecidos entre esas fechas.
