PRINCIPALES NOVEDADES DE LA NUEVA REFORMA LABORAL FEBRERO 2022
El pasado 30 de diciembre de 2021 se publicó el Real Decreto Ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
A continuación, les detallamos los aspectos más relevantes de esta norma:
Contratación indefinida
Los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido. Se reducen las modalidades de contratación disponibles. Solo existirá un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.
Límites a la contratación temporal
■ El contrato eventual por circunstancias de la producción, para situaciones imprevisibles o por desajuste temporal de empleo no podrá durar más de seis meses, ampliables hasta otros seis meses si así se establece por convenio colectivo, o, para hacer frente a situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada, se podrá contratar con una duración máxima de 90 días al año, nunca de manera continuada.
■ Los contratos de sustitución permitirán cubrir la suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, la jornada reducida por causa legal o convencional y las vacantes durante un proceso de selección sin exceder de tres meses.
Desaparece el contrato de obra y servicio
Se elimina el contrato de obra y servicio, aunque los contratos por obra y servicio actuales podrán seguir vigentes un máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la reforma laboral.
Modalidades de contratos formativos
■ El contrato de formación en alternancia, permite adquirir la competencia profesional adecuada correspondiente a un determinado nivel de estudios mientras se alterna con una actividad laboral retribuida. Tiene una duración máxima de 2 años.
■ El contrato para la obtención de la práctica profesional. Estos contratos podrán celebrarse hasta 3 años después de obtenida la certificación (5 en el caso de personas con discapacidad). Duración: Entre 6 meses y 1 año.
El nuevo contrato fijo en el sector de la construcción
En el sector de la construcción el contrato ordinario también será el indefinido, pero una vez finalizada la obra, la empresa deberá ofrecer una propuesta de recolocación al trabajador. En caso de ser rechazada o no poder producirse llevará a la extinción del contrato con una indemnización del 7% calculada sobre conceptos salariales del convenio.
Contrato fijo discontinuo para la actividad estacional
El contrato fijo discontinuo se establece para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
A efectos de antigüedad se tendrá en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestado.
Control y Régimen Sancionador
La Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, incluye nuevos cambios con el objetivo de endurecer las sanciones para aquellos casos de fraude en la contratación.
■ Se potenciará la labor de control de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
■ Las sanciones por fraude en la contratación se aplicarán por cada persona trabajadora afectada.
■ Cuantía de entre 1.000 y 10.000 euros, tanto si la contratación es directa como si es a través de ETT.
■ Se sancionan los incumplimientos de las nuevas obligaciones introducidas por la reforma: límites en ERTE y Mecanismo RED, obligaciones formales en el ámbito del contrato fijo discontinuo, etc.
Como siempre estaremos a su disposición en todo momento para su asesoramiento y poder llevar a buen término el cumplimiento de dicha normativa.
Rey Gassó, S.L.