YA SE PERMITE QUE PUEDAN IR 2 PERSONAS EN EL COCHE
El MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA ha cambiado el Real Decreto 463/2020 vigente hasta hoy: a partir de ahora está permitido que dos personas viajen en el mismo coche. Así lo recoge la Orden TMA/278/2020 publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado.
Hasta el momento, según el Real Decreto que regula el Estado de Alarma, sólo podían viajar dos personas cuando se trasladaba a un menor o a una persona dependiente que no podía conducir por sí misma.
A partir de ahora, cuando deba viajar más de una persona en el coche se respetará que vaya, como máximo, un ocupante por cada fila de asientos manteniéndose la mayor distancia posible. O lo que es lo mismo: en un coche de cinco plazas estará permitido que vayan dos personas mientras que en uno de siete podrán hacerlo tres, siempre de manera oblicua.
Certificado acreditación desplazamiento al trabajo (coronavirus) SALVOCONDUCTO 1
Cert-acreditación
Pueden pinchar sobre el enlace para bajarse el certificado de acreditación del desplazamiento del trabajador al centro de trabajo de la empresa.
Un saludo,
Assetmo/Assessoria
OPERATIVA DEL DESPACHO POR LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CORONAVIRUS
A partir del lunes 16 de marzo y como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y hasta nuevo aviso, la asesoría permanecerá temporalmente cerrada para la atención presencial.
No obstante, continuaremos atendiéndoles, en horario de 9:00h a 14:00h, por las siguientes vías:
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Disculpen las molestias.
Assetmo/Assessoria
Titularidad de licencia de taxi por personas jurídicas
Fuente: LA LEY 177/2013
Pregunta.-
¿Una persona jurídica puede ser titular de una licencia de autotaxi?
Contestación.--
El servicio de taxi está regulado, en nuestro ordenamiento jurídico, en el ya antiguo pero aún vigente Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo (BOE de 13 de abril), por el que se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros. Expresamente, la modalidad de autotaxis está regulada en el art. 2, clase A, como vehículos que prestan servicios medidos por contador taxímetro, ordinariamente en suelo urbano o urbanizable o, en su caso, en el área unificada de servicio, si fuere mas amplia que el suelo referido, previa delimitación con arreglo a lo dispuesto en la normativa de ordenación de transportes terrestres.
El art. 10 exige estar en posesión de la preceptiva licencia de la entidad local correspondiente, para la prestación de los servicios al público de autotaxis. Resultando habilitadas tales entidades para aprobar una ordenanza reguladora de este servicio (art. 1).
Respecto a la posibilidad de que las personas jurídicas puedan ser titulares de licencias de taxi, la respuesta ha de ser afirmativa, al amparo de lo dispuesto en los arts. 12.c, 13.2 y 14 párrafo segundo del Real Decreto 763/1979; que expresamente prevén tal posibilidad. También, con carácter general, se admite que las personas jurídicas sean titulares de las licencias de taxi en la regulación contenida en el art. 42, letras a) y b) del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (BOE de 8 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres; teniendo en cuenta que la aplicación de la Ley 16/1987, de 30 de julio (BOE del 31), de ordenación de los transportes terrestres al servicio de transporte de viajeros mediante taxis, no ha de ofrecer dudas a la luz de la regulación del ámbito objetivo de aplicación de la citada ley, contenido en su artículo 1, a pesar de que no haya mención a dicha modalidad de transporte a lo largo de su articulado.
En estos casos de personas jurídicas que puedan adquirir la titularidad de una licencia de taxi, habrá que estar al distinto supuesto en virtud del cual haya adquirido dicha titularidad. De modo que, tratándose de un concurso libre –previsión contenida en el art. 12.c del Real Decreto 763/1979– se estará a los requisitos exigidos en el correspondiente pliego, que habrán de vincular los requisitos de solvencia profesional exigidos a la persona física que ostente la Administración de la entidad en los supuestos de sociedades mercantiles. En los supuestos de que la persona jurídica esté constituida por una sociedad anónima laboral o cooperativa de trabajo asociado –supuesto contemplado en el art. 42.1.a del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres–, los requisitos exigidos habrán de concurrir en las personas físicas integrantes de las mismas.
Al margen del concurso libre, el otro procedimiento para adquirir la titularidad de una licencia de taxi consiste en la adjudicación a favor de los conductores asalariados de los titulares de licencias de las clases A) y B) que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión; acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor expedido por el Ente Local creador de las licencias y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social –supuesto contemplado en el art. 12.a del Real Decreto 763/1979–. En este último caso, queda excluida la posibilidad de adjudicación a favor de una persona jurídica por su imposibilidad de ostentar la condición de asalariada.
Por lo que se refiere al supuesto de transmisión ínter vivos regulado en el art. 14 d) del Real Decreto 763/1979, éste limita la condición de adquirente al conductor asalariado con permiso de conducir y ejercicio en la profesión durante un año. Por tanto, el adquirente ha de ostentar la condición de asalariado del transmitente titular de la licencia.»
De todas formas habrá que saber si en su «plaza» (Ayuntamiento) lo permiten ( lo de la compra de una licencia mediante una SL).
RRey
Seis trámites obligatorios cuando se tiene un hijo
- En los días posteriores al alumbramiento o adopción los padres tienen que hacer, al menos, seis trámites, algunos imprescindibles, otros altamente recomendables. Entre las visitas a realizar destacan la del Registro Civil, la Seguridad Social y a su centro de salud.
Fundamentalmente, son seis los trámites que se tienen que cumplimentar, tanto en el caso de haber tenido un hijo biológico, como en los casos de adopción o acogimiento.
1. El Registro Civil.- El primer paso al salir del hospital (o al recoger a nuestro hijo si es adoptado) es ir al Registro Civil con el DNI de los padres y el Libro de Familia si estamos casados o tenemos otro hijo. Además, hay que llevar el parte médico de alumbramiento que nos tiene que proporcionar el hospital donde tuvo lugar. Este trámite debe llevarse a cabo entre las 24 horas del nacimiento y los 8 días naturales. Hay que tener en cuenta que si los padres no están casados, deben acudir ambos al Registro Civil, algo que no es necesario en caso de que haya matrimonio.
2. La Empresa.- Las madres trabajadoras tienen que llevar a la empresa el informe de maternidad expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la trabajadora. Recuerde que si en las semanas previas al parto ha estado de baja médica, también debe llevar a la empresa el informe de alta. La empresa, asimismo, le debe entregar un certificado que tendrá que presentar en la oficina de la Seguridad Social en la que solicite la prestación por maternidad. Para la solicitud de la prestación por paternidad, el padre tendrá que solicitar también el certificado de empresa y entregar el parte médico de alumbramiento para beneficiarse de los 15 días de permiso por paternidad.
3. La Seguridad Social.- Una vez dados los pasos 1 y 2, tenemos que pasarnos por un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para dar de alta al recién nacido como beneficiario de la cartilla del padre o la madre para tener derecho a la asistencia sanitaria. En esta visita, los progenitores podrán solicitar la prestación por maternidad, la de paternidad o ambas. En general, es necesario llevar el DNI, el certificado que nos haya dado la empresa y el Libro de Familia con el niño/a ya inscrito. Sólo es necesario aportar el informe de maternidad si la madre ha decidido adelantar la baja y empezar el descanso antes del nacimiento. En ese caso, hay que aportar un informe con la fecha probable de parto.
Una buena idea es que alguien se pase antes por el CAISS para recoger los formularios que hay que rellenar o descargarlos en estos enlaces: prestación maternidad/paternidad, prestación de asistencia sanitaria. Para estos trámites es conveniente solicitar cita previa en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
4. Centro de Salud.- Una vez realizada la inscripción del niño en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), hay que dirigirse al centro de salud que corresponda a la familia para tramitar su tarjeta sanitaria y que se le asigne un pediatra. Hay que aportar los documentos recabados en el CAISS, el certificado de empadronamiento del bebé, original y fotocopia del DNI y tarjeta sanitaria del progenitor al que se haya asociado al bebé.
5. Empadronamiento.- Este trámite en muchas ocasiones se realiza de oficio y es el propio Registro Civil el que lo comunica al Ayuntamiento inscribiéndose al bebé en el domicilio en el que figuren empadronados ambos padres o alguno de sus progenitores, dando preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre. No obstante, los padres pueden inscribir al niño en el Ayuntamiento aportando el certificado del Registro Civil o Libro de Familia y el DNI original y fotocopia de la persona que va a inscribirlo.
6. Ayuda de 100 euros.- No es un trámite imprescindible pero sí algo que no debemos dejar pasar. Se trata de una deducción de 100 euros mensuales por hijo que concede la Agencia Tributaria a las madres trabajadoras con niños menores de 3 años. El único requisito es que trabaje y esté dada de alta en la seguridad Social. Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma.
Fuente: Seguridad Social Activa
CUANDO FALLECE UN FAMILIAR: Trámites básicos
1. El primer trámite pasa por el médico: (Normalmente, si el fallecido tiene un seguro de decesos, la funeraria se encargará de realizar estos trámites.)
- Certificado médico de defunción e inscripción del deceso en el Registro Civil. (Debe extenderlo el médico que estuviera presente en los últimos momentos.)
- Destino final del cadáver: entierro, incineración o fines científicos. (comprobar si el fallecido otorgó un documento de instrucciones al respecto.)
- Autorización de sepultura o incineración.
- Certificado de defunción. (Se debe solicitar en el Registro Civil donde se haya inscrito el fallecimiento. Para el cual necesitará aportar el certificado médico de defunción y el DNI del difunto. Es aconsejable que solicite varias copias porque seguramente se las van a requerir al realizar otros trámites)
2. Solicitud de la pensión de viudedad. El cónyuge viudo debe presentar a la Seguridad Social el modelo de solicitud de la pensión de viudedad cumplimentado, el certificado de defunción, el DNI y el libro de familia. Se otorga a quienes han tenido un vínculo matrimonial, o de pareja de hecho, con una persona fallecida, que ha cotizado durante un periodo mínimo. Para tramitar esta pensión de viudedad, es necesario cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y formalizar una serie de requisitos. El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad corresponde al INSS o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (si el fallecimiento se ha debido a un accidente de trabajo).
3. Certificado de seguros de vida. El difunto podría tener un seguro de fallecimiento y los familiares desconocerlo. Por esta razón, se ha creado un Registro Centralizado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Para realizar dicha solicitud se rellenará el modelo 790 que se puede adquirir a través de Internet (www.mjusticia.es) o del notario que haga la partición de la herencia.
4. Certificado de últimas voluntades. Pasados 15 días desde el fallecimiento de una persona, se puede saber si había otorgado o no testamento solicitando el Certificado de Últimas Voluntades. Es el documento que acredita si una persona fallecida había otorgado testamento y ante qué notario lo otorgó. Lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad (c/Ríos Rosas, nº 24, 28003-Madrid), para que sirva a los interesados en distintos asuntos: pensiones, derechos sucesorios, indemnizaciones…
5. Inventario y avalúo (valoración) de los bienes.
6. Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Una vez aclarado cómo se reparte la herencia, y antes de hacer la inscripción registral, los herederos tienen que liquidar el Impuesto de Sucesiones. Se dispone de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Pueden hacer una autoliquidación o bien solicitar a Hacienda que les haga la liquidación. Si escogen esta última opción, deberán presentar una solicitud junto con la relación de bienes heredados.
7. Liquidar cuentas, dar de baja los contratos, cese de actividades empresariales o profesionales…
- Realizar el cambio de titularidad del coche. (Se podría realizar un primer trámite provisional hasta que se adjudique la herencia y el familiar que herede haga la transmisión definitiva.)
- La cuenta del banco. La entidad bancaria, cuando se entera del fallecimiento bloquea el saldo hasta que quienes solicitan la transmisión del dinero justifiquen su derecho. Para lo cual la entidad financiera les pedirá, Certificado de Defunción y Actos de Última Voluntad, una copia autorizada del último testamento otorgado y justificación del pago del Impuesto de Sucesiones.
- Cambio de titularidad de los fondos de inversión y acciones.
- Cambio de titularidad de los suministros de servicios (agua, luz, gas…)
- En caso de vivir de alquiler, tienen derecho a la subrogación del contrato a nombre de su cónyuge, por ejemplo.
- Tienen, los herederos, 6 meses desde el fallecimiento para comunicar la baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Para realizar dicho trámite se rellenará el modelo 036 y se presentará en la Administración de Hacienda correspondiente.
Cuando fallece un ser querido resulta siempre un acontecimiento muy doloroso. Mi intención en este «post» era detallarle una serie de trámites que, a pesar de ello, no queda más remedio que afrontar.
Saludos,
Raúl Rey