Tipos de gravamen de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP y AJD. Operaciones Inmobiliarias CV

TIPO IMPOSITIVO EN TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS PARA INMUEBLES EN LA COMUNITAT VALENCIANA

Tipo general Tipos reducido o incrementados, bonificaciones y deducciones
9%, en las adquisiciones de inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los de garantía.

11%, cuando el valor de los inmuebles transmitidos o del derecho constituido o cedido sea superior a un 1.000.000 €.

A estos efectos, las adquisiciones relacionadas con una finca registral realizadas al mismo transmitente en el plazo de 3 años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión.

 

8%, para las viviendas de protección pública de régimen general, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas, salvo los derechos reales de garantía, cuyo valor exceda de los 180.000 €, y siempre que vaya a constituir la primera vivienda habitual del adquirente.

8%, en la adquisición de viviendas que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años, cuyo valor exceda de los 180.000 €.

8%, para los inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional o de un conjunto de elementos que, formando parte de aquél, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.

8% en la adquisición de bienes inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por ellos, siempre que concurran determinadas circunstancias.

6% adquisición de viviendas que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años, cuyo valor no exceda los 180.000 €.

6% en la adquisición de viviendas de protección oficial de régimen general cuyo valor no exceda de los 180.000 €, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas, salvo los derechos reales de garantía, y siempre que vayan a constituir la vivienda habitual.

4% siempre que el valor de los inmuebles transmitidos exceda de los 180.000 €, en adquisiciones de VPO de régimen especial, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas, salvo los derechos reales de garantía, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual.

4% siempre que el valor de los inmuebles transmitidos exceda de los 180.000 €, en adquisiciones de viviendas que tengan que constituir la vivienda habitual de una familia numerosa o monoparental, si se cumplen unos requisitos económicos.

4% siempre que el valor de los inmuebles transmitidos exceda de los 180.000 €, en las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o un grado de discapacidad intelectual o mental reconocido de manera permanente igual o superior al 33%, por la parte del bien que aquel adquiera.

4% siempre que el valor de los inmuebles transmitidos exceda de los 180.000 €, en la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de mujeres víctimas de violencia de género, por la parte que estas adquieran, si se cumplen unos requisitos económicos.

4% en las adquisiciones de bienes inmuebles situados en una zona declarada como área industrial avanzada, cuando concurran determinadas circunstancias.

4% en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales que tengan su domicilio fiscal y social en alguno de los municipios en riesgo de despoblamiento.

4% en la adquisición por personas físicas de terrenos que cumplan los requisitos legales para ser consideradas parcelas con vocación agraria.

3% siempre que el valor de los inmuebles transmitidos no exceda de los 180.000 €, en adquisiciones de VPO de régimen especial, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas, salvo los derechos reales de garantía, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual.

3% siempre que el valor de los inmuebles transmitidos no exceda de los 180.000 €, en adquisiciones de viviendas que tengan que constituir la vivienda habitual de una familia numerosa o monoparental, si se cumplen unos requisitos económicos.

3% siempre que el valor de los inmuebles transmitidos no exceda de los 180.000 €, en las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o un grado de discapacidad intelectual o mental reconocido de manera permanente igual o superior al 33%, por la parte del bien que aquel adquiera.

3% siempre que el valor de los inmuebles transmitidos no exceda de los 180.000 €, en la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de mujeres víctimas de violencia de género, por la parte que estas adquieran, si se cumplen unos requisitos económicos.

Bonificación en la cuota del impuesto en la transmisión de la totalidad o parte de una o más viviendas y sus anexos a una persona física o jurídica cuya actividad principal sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa o arrendamiento de bienes inmuebles y los incorpore a su activo circulante con la finalidad de venderlos o alquilarlos a una persona física para su uso como vivienda en el plazo de 3 años. Dicha adquisición ha de servir como pago total o parcial por la entrega de una vivienda al transmitente, siempre que dicha vivienda vaya a constituir su vivienda habitual.

La bonificación es del 50% si en la vivienda adquirida se realizan obras tendentes a mejorar el rendimiento energético, la salubridad o la accesibilidad en la vivienda, así como a suprimir barreras arquitectónicas o si la vivienda adquirida se destina al arrendamiento de vivienda, siempre que reúna condiciones de habitabilidad y del 70% si la vivienda adquirida se destina al arrendamiento de vivienda, tras la realización de las mencionadas obras.

Bonificación del 99% en las transmisiones y arrendamientos de parcelas con vocación agraria o sus cesiones de explotación o uso y se cumplan determinados requisitos.

Bonificación del 99% en la cuota a las permutas voluntarias autorizadas por el procedimiento especial de reestructuración parcelaria.

Bonificación del 99% de la cuota aplicable a todas las transmisiones y demás actos y contratos y permutas voluntarias que se desarrollen durante los procesos de restructuración parcelaria pública y privada, siempre que como consecuencia de la aplicación de la legislación sectorial no se obtenga una bonificación o exención más favorable.

Bonificación del 99% para las transmisiones y arrendamientos de parcelas con vocación agraria ubicadas en la Comunitat Valenciana, cuando los adquirentes o arrendatarios sean personas agricultoras profesionales o agrupación registrada como IGC, siempre que se mantenga la actividad agraria durante los 5 años siguientes.

Bonificación del 99% por la adquisición, construcción, adecuación o rehabilitación del suelo, edificio o instalaciones que constituyan una vivienda colaborativa de interés social.

Bonificación del 99% por declaración de obra nueva del edificio o conjunto de viviendas colaborativas de interés social.

Bonificación del 99% por préstamos con garantía hipotecaria destinados a financiar la adquisición, construcción o rehabilitación del edificio por vivienda colaborativa de interés social.

Bonificación del 99% por arrendamientos exentos de IVA derivados de la cesión de uso a los socios de viviendas colaborativas de interés social.

Bonificación del 50% por adquisición de inmuebles situados en municipios en riesgo de despoblación que vayan a ser objeto de rehabilitación y destinados a vivienda.

Bonificación del 100% en las adquisiciones de viviendas efectuadas por los propietarios de inmuebles destinados a uso residencial y por los arrendatarios que las destinasen a su uso como vivienda habitual afectados por el incendio producido el 22-2-2024 en los edificios con acceso a la calle del Poeta Rafael Alberti(incendio de campanar). Aplicable en 2024, 2025 y 2026. No se aplicará a los grandes tenedores

Bonificación del 100 % para el período comprendido entre el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive, para la adquisición de inmuebles destinados a reemplazar a otros destruidos o gravemente dañados por la DANA de octubre de 2024.

Bonificación del 100% en las adquisiciones por personas físicas de los bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de una explotación de ganadería extensiva inscrita en el registro de explotaciones ganaderas

Deducción del 99% en las transmisiones onerosas de parcelas con vocación agraria a las que resulte aplicable las reducciones previstas en la ley de modernización de explotaciones agrarias.