EL «Céntimo sanitario» ILEGAL

TIPOS IVMDH

«1. ¿Qué es el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos?

El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) fue un impuesto vigente en nuestro ordenamiento entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2012 que gravaba, en fase única, las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (básicamente las gasolinas, el gasóleo, el fuelóleo y el queroseno no utilizado como combustible de calefacción).

2. ¿Se exigía este impuesto en todas las Comunidades Autónomas?

Salvo en Canarias, Ceuta y Melilla, el IVMDH era un impuesto exigible en todo el territorio español (artículo 9.Dos.1 Ley 24/2001). En las Comunidades Autónomas donde no se había aprobado un tipo de gravamen autonómico, se aplicaba el tipo estatal. En las Comunidades Autónomas que habían aprobado un tipo de gravamen autonómico, el tipo de gravamen aplicable a cada producto gravado se formaba mediante la suma de los tipos estatal y autonómico.

En el siguiente enlace se muestran los tipos del IVMDH en vigor durante los últimos cuatro años de vigencia del impuesto:

Evolución de los tipos impositivos, estatal y autonómicos, del IVMDH, desde 2009 hasta 2012

[…] 11. ¿Hay algún modelo normalizado de solicitud?

La AEAT ha diseñado un modelo normalizado de solicitud, de utilización voluntaria para quienes hubieran soportado la repercusión del impuesto y deseen solicitar la devolución del impuesto soportado. Este modelo normalizado está disponible para su presentación a través de la Sede electrónica de la AEAT y sus instrucciones estarán disponibles en la web de la AEAT.

La ruta donde se encuentra ubicado este modelo normalizado en la Sede electrónica de la AEAT es la siguiente:

Sede Electrónica ->Inicio -> Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) -> Impuestos y Tasas -> II.EE. Devoluciones -> IIEE. Devolución especial IVMDH

[…]

Fuente: La Agencia Tributaria

En la Comunidad Valenciana, el importe de la devolución por cada 1.000 litros de producto, podrá ser el siguiente:

Producto ¤ x 1000 litros
Gasolinas 48,00
Gasóleo uso general 36,00
Fuelóleo 2,00
Gasóleo uso especial y calefacción 6,00
Queroseno 48,00

Si le interesa, desde Assetmo le podemos gestionar la devolución. Para lo cual deberá hacernos llegar la siguiente documentación:

  • Facturas o documentos sustitutivos originales de compra de los productos señalados adquiridos entre 1 de Enero 2.010 y 31 de Diciembre de 2.012, clasificadas por proveedores y por orden de fechas.

Debemos tener en cuenta que, la Agencia Tributaria no admitirá las facturas en las que no conste el IVMDH «céntimo sanitario», de forma separada de otros conceptos o no figure la mención de «IVMDH incluído».

NO es por desilusionar, es mi opinión, pero ya lo ponen bien complicado para que pocos puedan solicitar la devolución; sólo lo harán los grandes, los que hayan realizado fuertes consumos.

El quid de la cuestión no será el céntimo «ilegal» pagado de más (que ya es) sino que ahora para su devolución nos hagan pagar otro céntimo.  

Un saludo,

Raúl Rey

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