Pagar a más de 30 días a proveedores será sancionado

Se trata de un Reglamento que sustituirá a la Directiva Europea sobre Morosidad, por lo que tendrá un carácter inmediato y directamente aplicable a cada legislación nacional. A partir de su entrada en vigor, las empresas tendrán que pagar en un máximo de 30 días, en lugar de en los 60 permitidos hasta ahora.

El pasado 12 de septiembre la Comisión Europea presentó la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta nueva norma, que derogará una vez sea aprobada, la Directiva actualmente vigente (Directiva 2011/7/UE de Lucha contra la Morosidad), contempla importantes novedades, como reducir el límite máximo de pago, eliminar las ambigüedades de la Directiva actual y regular las lagunas legales existentes.

¿Por qué?

Porque tal y como indica Antoni Cañete, presidente de la plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM), la morosidad no solo obstaculiza la competitividad, sino que también aumenta la incertidumbre y reduce la participación de las pymes en la contratación pública. Además, incrementa las necesidades de capital circulante, el coste por el tiempo invertido en reclamar a los deudores y los gastos de financiación.

La morosidad en el pago de facturas representa un problema sistémico para la economía de la UE, afectando a empresas de todos los sectores y de todos los estados miembro, y de manera especialmente grave a las pymes, que dependen de flujos de efectivo regulares y previsibles.

El aplazamiento de los pagos por parte de las empresas, una costumbre más arraigada cuanto mayor es su tamaño, genera cientos de millones de pérdidas anuales a autónomos y pymes, que se ven obligados a endeudarse para poder disponer de liquidez, una situación cada vez más comprometida, si cabe hoy en día, por el encarecimiento del precio del dinero.

Prácticas prohibidas o nulas:

Fijar un plazo de pago superior a 30 días,

• excluir o limitar el derecho del acreedor a cobrar los intereses de demora o el derecho a obtener una compensación por los costes de recuperación,

• ampliar la duración del procedimiento de verificación o aceptación más allá del plazo establecido de 30 días. Sólo se permitirá la verificación, si es necesaria por la especial naturaleza del contrato y

• retrasar o impedir intencionadamente el momento del envío de la factura.

Igualdad y aplicación directa

Con el Reglamento propuesto, aspectos clave, como el plazo máximo para los pagos y los procedimientos de verificación, el tipo de interés por pagos atrasados y el importe de la compensación mínima, serán los mismos en toda la UE y de directa aplicación.

¿Por qué?

Porque, a diferencia de una directiva, un Reglamento es directamente aplicable y establece las mismas disposiciones en todo el territorio europeo, beneficiando así especialmente a aquellas empresas que dependen del comercio transfronterizo.

Plazo de pago

La nueva propuesta de Reglamento simplifica las disposiciones actuales e introduce un plazo de pago máximo único de 30 días para todas las transacciones comerciales, incluidas las relativas a las realizadas entre empresas y a las transacciones entre entes públicos/AAPP y empresas.

En concreto, “en operaciones comerciales, el plazo de pago no excederá de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la factura o solicitud de pago equivalente por parte del deudor, siempre que éste haya recibido los bienes o servicios”.

El anterior plazo será de aplicación para toda la UE y no afectará a los plazos de pago más cortos establecidos en la legislación nacional con el fin de garantizar la seguridad jurídica.

¿Por qué?

Porque la Directiva vigente establece un plazo de pago mínimo de 30 días en transacciones entre empresas. Un plazo que puede ampliarse hasta los 60 días o más “si no es manifiestamente injusto para el acreedor”. En la práctica, la ausencia de un plazo máximo de pago efectivo y la ambigüedad en la definición de “extremadamente injusto” ha llevado a una situación en la que, a menudo, se imponen plazos de pago de 120 días o más a los acreedores más pequeños.

Protección a los acreedores

El futuro Reglamento pretende proteger mejor a los acreedores frente a sus deudores. Así, las nuevas normas proponen que el pago de los intereses de demora sea automático y obligatorio hasta el abono de la deuda. Además, y a diferencia de la Directiva actual, según la nueva propuesta, el acreedor no puede renunciar a su derecho a reclamar intereses de demora. Una disposición o práctica contractual en contrario sería injusta y, por tanto, nula y sin efecto jurídico.

Por tanto, el acreedor queda liberado de la carga de reclamar el pago de los intereses, que se convierten automáticamente en una obligación de los deudores cuando pagan con retraso. El tipo de interés de demora continuará siendo un +8% superior a los tipos de referencia del BCE. Para aquellos miembros de la UE cuya moneda no es el euro, el tipo de referencia lo fijará el banco central nacional. Además, la propuesta de Reglamento aumenta la compensación mínima (cantidad fija) de 40 € (o equivalente) a 50 € (o equivalente) por transacción comercial pagada con retraso.

Los intereses de demora comenzarán a devengarse a partir del último de los siguientes acontecimientos: la recepción por parte del deudor de la factura/solicitud de pago equivalente o la recepción por el deudor de los bienes o servicios.

¿Para qué?

• Para evitar que los malos pagadores puedan financiarse 30 días gratis, lo cual cobra gran importancia en el actual escenario de mayores tipos de interés en Europa.

• Para acabar con la injusticia que se produce cuando es el propio acreedor quien debe hacerse cargo de los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

Supervisión, control y poder sancionador

Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a las infracciones del Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. En concreto, los Estados miembros fijarán las autoridades encargadas de controlar y garantizar la aplicación de las normas. Estas autoridades podrán imponer o iniciar procedimientos para la imposición de multas y otras sanciones y medidas cautelares a los sujetos responsables de la infracción, además de realizar inspecciones in situ sin previo aviso en el marco de sus investigaciones y exigir al deudor que ponga fin a la infracción.

¿Por qué?

Porque la sanción forma parte de los principios mismos del derecho, pues no hay ordenamiento jurídico completo que no abarque la posibilidad de una sanción para castigar los incumplimientos. Las normas con que una sociedad se regula a sí misma son formales y deben ser obligatorias, o de otro modo la gente podría elegir cuándo obedecerlas o, no.

Mediación

Además, los Estados miembros de la UE establecerán un sistema nacional de mediación (o instrumentos de resolución alternativa de disputas, ADR por sus siglas en inglés) para resolver disputas de pago en transacciones comerciales. Un sistema del que promoverán su uso voluntario para preservar la relación contractual entre deudor y acreedor, al tiempo que buscarán proporcionar una resolución rápida a la disputa de pago entre las partes sin menoscabar la adecuada implementación de las reglas.

¿Por qué?

Porque la creación de mecanismos de mediación permitirá a las empresas ahorrar, al menos, 27 millones de euros al año en casos judiciales evitados, preservando al mismo tiempo las relaciones comerciales con sus clientes. En última instancia, estos resultados aumentarían la confianza entre los actores implicados.

Momento de entrada en vigor del Reglamento

Una vez adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo, las nuevas normas serán aplicables un año después de la entrada en vigor del Reglamento, para permitir a los actores pertinentes (por ejemplo, AAPP, empresas) tomar las medidas necesarias para cumplir con las nuevas normas. Además, debe tenerse en cuenta que las transacciones comerciales realizadas después de la fecha de aplicación del Reglamento estarán sujetas a las disposiciones del Reglamento, incluso cuando el contrato subyacente se haya celebrado antes de esa fecha.

Fuente: CEPYME Circular nº 808/ 03 LEG/ 2023 15 de septiembre 2023

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