Todos los años por estas fechas queremos recordarles algunos apuntes que hemos de tener en cuenta a la hora de hacer el cierre del ejercicio (recuerden que la fecha de cierre es el 31-12-2018):
- Que las existencias que sean fácilmente identificables de modo individualizado, las hemos valorado a su precio de adquisición. (El 31-12-2018 se tendrá que efectuar el INVENTARIO físico de las existencias y habremos de valorarlo a su precio de adquisición, por ejemplo, al Precio Medio Ponderado).
- Dado que en los 30 primeros días de enero se debe presentar la declaración-liquidación por I.V.A. correspondiente al último período del año, es ABSOLUTAMENTE PRECISO reclamar de los proveedores y suministradores de servicios, la totalidad de las facturas pendientes, al objeto de que el I.V.A. SOPORTADO aparezca en los libros del ejercicio.
- El Principio del Devengo obliga a imputar los ingresos y gastos en función de la corriente de bienes y servicios que los mismos representan con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria, es decir, se contabilizarán cuando se produzcan y no cuando se cobren o paguen.
- Recuerden, también, que las facturas expedidas a partir de 2019 deberán llevar numeración nueva (por ejemplo, Fra. nº 19001…)
- Si soporta en sus facturas retenciones de IRPF, puede consultar la tabla de retenciones para 2019, que serán las mismas para el 2019.
- y, tengan en cuenta el calendario fiscal para el 2019. (Próximas fechas señaladas fiscalmente: 22 de enero, 30 y 31 enero)
Como siempre, quedamos a su entera disposición para solucionarle(s), en lo posible, cualquier duda y aclaración que le pueda surgir.
El cierre del calendario con las entrañables fiestas de la Navidad permite, al equipo de ASSETMO en su conjunto y a mi en particular, como autor de este blog, dirigirnos a ustedes para desearos la mayor de las Felicidades y también el mejor y más Próspero Año 2019 posible.
Raúl Rey