Objeto:
Aprobar las bases que regulan la concesión de ayudas a las personas trabajadoras autónomas de la Comunidad Valenciana.
Requisitos:
- Haber figurado ININTERRUMPIDAMENTE de alta en el Régimen de Autónomos durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.
- Haber suspendido la actividad por FUERZA MAYOR (RD 463/2020) o, por causas económicas, es decir, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda, en, al menos, un 75 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.
- Tener domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
Exclusiones:
Quedarán excluidos los autónomos que:
- El 14 de marzo de 2020 fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad.
- El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena.
- Obtuvieron rendimientos netos de su actividad económica superiores a 30.000 euros en el ejercicio 2019.
Importe:
La cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros para las personas obligadas a la suspensión de la actividad por FUERZA MAYOR (RD 463/2020) y de 750 euros para el resto.
Plazo:
El plazo para presentación de solicitudes se iniciará el día 8 de abril de 2020 a las 09:00h
Documentación:
- Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT
- Declaración responsable relativa a los requisitos exigidos.
- Modelo de domiciliación bancaria.
- En caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante, se aportará formulario relativo a la representación.
- Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curo, así como de otras ayudas estatales para las mismos medidas de financiación de riesgo,…
Resolución:
El plazo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.
Otras obligaciones:
- Mantener la actividad autónoma durante al menos 3 meses.
- Facilitar los datos e información que les sean requeridos por LABORA.
- […]
- Someterse a las actuaciones de control de la Generalitat y otros órganos.
Reintegro:
En particular procederá el reintegro total de la ayuda (más los intereses de demora) en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas. Asimismo procederá el reintegro por el importe no justificado en aquellos casos en que el lucro cesante sea inferior a la subvención concedida.
Sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador.
ASSETMO / ASSESSORIA
RRey