Consecuencias de NO pagar los impuestos

Agencia tributaria

«Grosso modo» este sería el proceso desde que se inicia el «periodo voluntario» de pago de impuestos hasta el «procedimiento de embargo» de bienes del deudor:

1. Pago de los impuestos en el periodo voluntario.

La recaudación de los tributos se produce, fundamentalmente, mediante las autoliquidaciones que formula el contribuyente (a) y las liquidaciones, que practica la Administración (b).

a) Las deudas tributarias a las que afecta el sistema de autoliquidación (que son la mayoría), deben satisfacerse, en periodo voluntario, en los plazos o fechas que marcan las normas reguladoras de cada tributo. Por ejemplo, presentación por Internet del borrador de Renta y de las declaraciones de Renta 2015 y Patrimonio 2015, con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 25 de junio

b) y, las deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, que habrán de satisfacerse en los siguientes plazos:

  • Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si el contribuyente no abona las deudas en periodo voluntario, entonces:

2. Pago de los impuestos en periodo ejecutivo.

Como decía, el periodo ejecutivo se iniciará cuando, vencido el plazo de ingreso en periodo voluntario, no se hubiese satisfecho la deuda tributaria.

La recaudación se efectúa por el procedimiento de apremio, mediante la notificación de una providencia de apremio que es, el acto de la Administración que ordena la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor.

Una vez notificada la providencia de apremio, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos (viene a ser algo así como un nuevo periodo voluntario de pago para ingresar la deuda, pero ya con recargo de apremio e intereses):

  • a) Si la providencia de apremio se notifica entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • b) Si se notifica entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o inmediato hábil siguiente.

Son plazos sensiblemente más reducidos que los de pago voluntario.

Hay tres tipos de recargos en este tiempo:

  • Ejecutivo: es un recargo del 5% y se aplica cuando se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario, antes de la notificación de la providencia de apremio.
  • De apremio reducido: este recargo del 10% se asigna cuando se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo, antes de que finalice el plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria para el ingreso de las deudas en periodo ejecutivo notificadas mediante providencia de apremio.
  • De apremio ordinario: se aplica un recargo del 20% cuando no correspondan los dos recargos anteriores, es decir, cuando el abono se produce después de haber finalizado el plazo para el pago en periodo ejecutivo.

3. El procedimiento de embargo de los bienes del deudor.

Transcurrido el plazo de pago señalado en el apartado 2. (señalado en la providencia de apremio) sin haberse efectuado el ingreso de la deuda apremiada, los órganos de la Recaudación Ejecutiva dictan providencia de embargo.

En la providencia se ordena el embargo de bienes y derechos en cantidad suficiente, a su juicio, para cubrir el importe del crédito perseguido, recargo, intereses y costas.

Los órganos de la Recaudación Ejecutiva deben observar un orden en el embargo, en función de la naturaleza de los bienes embargables.

Desde la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) señalan que el orden a observar en el embargo será el siguiente:

  • Dinero efectivo o en cuentas abiertas en Entidades de depósito.
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
  • Sueldos, salarios y pensiones. (es inembargable el salario, sueldo, jornal, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)).
  • Bienes inmuebles.
  • Establecimientos mercantiles e industriales.
  • Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
  • Frutos y rentas de toda especie.
  • Bienes muebles y semovientes.
  • Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.

BIENES INEMBARGABLES:

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

«Artículo 605 Bienes absolutamente inembargablesVer jurisprudencia

No serán en absoluto embargables:

  • 1.º Los bienes que hayan sido declarados inalienables.
  • 2.º Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.
  • 3.º Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.
  • 4.º Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.

 

Artículo 606 Bienes inembargables del ejecutadoVer jurisprudenciaVer doctrina

Son también inembargables:

  • 1.º El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
  • 2.º Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
  • 3.º Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
  • 4.º Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.
  • 5.º Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.»

 

 

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