1. El primer trámite pasa por el médico: (Normalmente, si el fallecido tiene un seguro de decesos, la funeraria se encargará de realizar estos trámites.)
- Certificado médico de defunción e inscripción del deceso en el Registro Civil. (Debe extenderlo el médico que estuviera presente en los últimos momentos.)
- Destino final del cadáver: entierro, incineración o fines científicos. (comprobar si el fallecido otorgó un documento de instrucciones al respecto.)
- Autorización de sepultura o incineración.
- Certificado de defunción. (Se debe solicitar en el Registro Civil donde se haya inscrito el fallecimiento. Para el cual necesitará aportar el certificado médico de defunción y el DNI del difunto. Es aconsejable que solicite varias copias porque seguramente se las van a requerir al realizar otros trámites)
2. Solicitud de la pensión de viudedad. El cónyuge viudo debe presentar a la Seguridad Social el modelo de solicitud de la pensión de viudedad cumplimentado, el certificado de defunción, el DNI y el libro de familia. Se otorga a quienes han tenido un vínculo matrimonial, o de pareja de hecho, con una persona fallecida, que ha cotizado durante un periodo mínimo. Para tramitar esta pensión de viudedad, es necesario cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y formalizar una serie de requisitos. El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad corresponde al INSS o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (si el fallecimiento se ha debido a un accidente de trabajo).
3. Certificado de seguros de vida. El difunto podría tener un seguro de fallecimiento y los familiares desconocerlo. Por esta razón, se ha creado un Registro Centralizado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Para realizar dicha solicitud se rellenará el modelo 790 que se puede adquirir a través de Internet (www.mjusticia.es) o del notario que haga la partición de la herencia.
4. Certificado de últimas voluntades. Pasados 15 días desde el fallecimiento de una persona, se puede saber si había otorgado o no testamento solicitando el Certificado de Últimas Voluntades. Es el documento que acredita si una persona fallecida había otorgado testamento y ante qué notario lo otorgó. Lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad (c/Ríos Rosas, nº 24, 28003-Madrid), para que sirva a los interesados en distintos asuntos: pensiones, derechos sucesorios, indemnizaciones…
5. Inventario y avalúo (valoración) de los bienes.
6. Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Una vez aclarado cómo se reparte la herencia, y antes de hacer la inscripción registral, los herederos tienen que liquidar el Impuesto de Sucesiones. Se dispone de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Pueden hacer una autoliquidación o bien solicitar a Hacienda que les haga la liquidación. Si escogen esta última opción, deberán presentar una solicitud junto con la relación de bienes heredados.
7. Liquidar cuentas, dar de baja los contratos, cese de actividades empresariales o profesionales…
- Realizar el cambio de titularidad del coche. (Se podría realizar un primer trámite provisional hasta que se adjudique la herencia y el familiar que herede haga la transmisión definitiva.)
- La cuenta del banco. La entidad bancaria, cuando se entera del fallecimiento bloquea el saldo hasta que quienes solicitan la transmisión del dinero justifiquen su derecho. Para lo cual la entidad financiera les pedirá, Certificado de Defunción y Actos de Última Voluntad, una copia autorizada del último testamento otorgado y justificación del pago del Impuesto de Sucesiones.
- Cambio de titularidad de los fondos de inversión y acciones.
- Cambio de titularidad de los suministros de servicios (agua, luz, gas…)
- En caso de vivir de alquiler, tienen derecho a la subrogación del contrato a nombre de su cónyuge, por ejemplo.
- Tienen, los herederos, 6 meses desde el fallecimiento para comunicar la baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Para realizar dicho trámite se rellenará el modelo 036 y se presentará en la Administración de Hacienda correspondiente.
Cuando fallece un ser querido resulta siempre un acontecimiento muy doloroso. Mi intención en este «post» era detallarle una serie de trámites que, a pesar de ello, no queda más remedio que afrontar.
Saludos,
Raúl Rey