El Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE de 26 de octubre de 2013) ha aprobado el desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del IVA de caja, estableciendo la siguiente regulación.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas si la operación se ha realizado conforme al régimen especial del criterio de caja, en cuyo caso deberán incluir la siguiente información:
1. fechas de cobro, total o parcial, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso; e
2. indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro total o parcial de la operación.
Deberá indicarse igualmente si la operación se ha realizado conforme al régimen especial del criterio de caja en el libro registro de facturas recibidas, debiendo tanto los sujetos pasivos acogidos al régimen especial como los destinatarios de operaciones sujetas al mismo, recoger en el mismo la siguiente información:
1. fechas de pago, total o parcial, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso; e
2. indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación.
Por lo que se refiere a las obligaciones específicas de facturación, toda factura y sus copias expedidas por sujetos pasivos acogidos al régimen especial en relación con operaciones a las que sea aplicable el IVA de caja, deberá:
- contener la mención «régimen especial del criterio de caja«, y
- expedirse en el momento de realización de la operación sujeta al régimen especial, salvo que el destinatario sea empresario o profesional y actúe como tal, en cuyo caso deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se hayan realizado.
Por último y en relación con el plazo para las anotaciones registrales, las operaciones a las que resulte de aplicación este régimen especial deberán registrarse en los plazos generales, como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial, sin perjuicio de los datos que deban completarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o parciales de dichas operaciones.