Durante estos años de dedicación al asesoramiento y consejo a las empresas, ha sido relativamente frecuente encontrarme con un ingreso en la cuenta bancaria de algún cliente que, al revisarla para contabilizarla y preguntarle su procedencia me contesta de que se trata de un anticipo a cuenta por la entrega de un bien o prestación de un servicio futuro. Operación que suele ser habitual. ¿Se está incumpliendo alguna norma?. No, en principio no, pero…
Cuando se recibe un anticipo a cuenta de una operación futura, se debe emitir una factura desglosando principal e IVA, e ingresando este impuesto en la autoliquidación correspondiente a la fecha de cobro.
Forma incorrecta
Cuando su empresa recibe un anticipo a cuenta de una operación futura, algunas empresas actúan del siguiente modo:
- Se limitan a recibir el anticipo sin emitir ninguna factura ni repercutir IVA.
- Facturan toda la operación cuando se produce la entrega de bienes o la prestación de servicios definitiva.
No obstante, esta forma de actuar no es correcta.
Forma correcta
En estos casos, se debe emitir una factura desglosando principal e IVA, e ingresando este impuesto en la autoliquidación correspondiente a la fecha de cobro. De este modo, si recibe un anticipo de 10.000 euros, 8.264,46 (10.000 / 1,21) corresponden al principal, mientras que los restantes 1.735,54 euros corresponden al IVA.
Más adelante, cuando se realiza la venta o presta el servicio, se debe emitir una factura por el importe y el IVA restantes.
Si Hacienda se da cuenta…
Si Hacienda detecta que una empresa actúa de forma incorrecta, podrá imponer sanciones por ingresar el IVA del anticipo fuera de plazo (de nada servirá haberlo ingresado todo en la autoliquidación correspondiente a la fecha de la operación, ya que la sanción será igualmente aplicable) y por la incorrección en la declaración de operaciones con terceros (modelo 347).
Por tanto, evite estas consecuencias repercutiendo el IVA de los anticipos e ingresándolo en el momento de su cobro.
Ejemplo
CUESTIÓN
Normativa aplicable
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 75.dos.