Facturas de anticipos a cuenta: IVA

Durante estos años de dedicación al asesoramiento y consejo a las empresas, ha sido relativamente frecuente encontrarme con un ingreso en la cuenta bancaria de algún cliente que, al revisarla para contabilizarla y preguntarle su procedencia me contesta de que se trata de un anticipo a cuenta por la entrega de un bien o prestación de un servicio futuro. Operación que suele ser habitual. ¿Se está incumpliendo alguna norma?. No, en principio no, pero…

Cuando se recibe un anticipo a cuenta de una operación futura, se debe emitir una factura desglosando principal e IVA, e ingresando este impuesto en la autoliquidación correspondiente a la fecha de cobro.

Forma incorrecta

Cuando su empresa recibe un anticipo a cuenta de una operación futura, algunas empresas actúan del siguiente modo:

  • Se limitan a recibir el anticipo sin emitir ninguna factura ni repercutir IVA.
  • Facturan toda la operación cuando se produce la entrega de bienes o la prestación de servicios definitiva.

No obstante, esta forma de actuar no es correcta.

Forma correcta

En estos casos, se debe emitir una factura desglosando principal e IVA, e ingresando este impuesto en la autoliquidación correspondiente a la fecha de cobro. De este modo, si recibe un anticipo de 10.000 euros, 8.264,46 (10.000 / 1,21) corresponden al principal, mientras que los restantes 1.735,54 euros corresponden al IVA.

Más adelante, cuando se realiza la venta o presta el servicio, se debe emitir una factura por el importe y el IVA restantes.

Si Hacienda se da cuenta…

Si Hacienda detecta que una empresa actúa de forma incorrecta, podrá imponer sanciones por ingresar el IVA del anticipo fuera de plazo (de nada servirá haberlo ingresado todo en la autoliquidación correspondiente a la fecha de la operación, ya que la sanción será igualmente aplicable) y por la incorrección en la declaración de operaciones con terceros (modelo 347).

Por tanto, evite estas consecuencias repercutiendo el IVA de los anticipos e ingresándolo en el momento de su cobro.

Ejemplo

CUESTIÓN

La carpintería Palos, SL de Valencia ha adquirido de Maderas Valencianas, SL, para la reforma de una cocina, tableros valorados en 15.000 ¤ (Iva incluido). El pedido es firmado con fecha 30-6-2016, cuya entrega se realizara el 10-9-2016. En el momento del pedido se realiza un pago a cuenta de 10.000 ¤, quedando pendiente el resto. Devengo del IVA.

RESPUESTA

El 30-6-2016 tiene lugar el pago a cuenta por el primer pedido, produciéndose el devengo por el pago anticipado de estos tableros, el proveedor deberá expedir una factura con base 4.000 ¤ a un tipo impositivo del 21%.

El 10 de septiembre se produce el devengo de las cantidades pendientes de abonar de este primer pedido por importe de 6.000 ¤, al tipo general del 21%.

1ª Factura (por el anticipo):

Base imponible:                          8.264,46

21% IVA:                                      1.735,54

TOTAL:                                        10.000,00

2ª Factura (A la entrega del material)

Valor de material entregado: 12.396,69

– Anticipo a cuenta:                  -8.264,46

Base Imponible:                         4.132,23

21% IVA:                                         867,77

TOTAL:                                         5.000,00

 

Normativa aplicable

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 75.dos.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies