¿Me interesa acogerme al nuevo régimen especial del IVA de caja? (3)

OPCIÓN Y RENUNCIA POR SU APLICACIÓN

Los sujetos pasivos del IVA que quieran aplicar este régimen especial, deberán optar por su aplicación al presentar la declaración de comienzo de la actividad, o durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. La opción se entenderá prorrogada anualmente, salvo que se renuncie a su aplicación o queden excluidos de este régimen.

La renuncia, que tendrá efectos para un período mínimo de tres años, se ejercitará mediante la presentación de declaración censal en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efectos.

Para saber si nos interesa acogernos a este nuevo régimen podríamos realizar el siguiente cuestionario:

Cliente que factura menos de 2.000.000 euros:

¿Cobras a 60 días o más?

a.1) SI

a.1.1) ¿Tus gastos son principalmente mano de obra o los pagas en un plazo inferior a 60 días?

a.1.1.1) SI – Conviene pasarse a Criterio de Caja

a.1.1.2) NO – Si el plazo medio de pago excede 60 días no interesa Criterio de Caja, salvo que un porcentaje muy relevante de sus proveedores esté en criterio de caja.

 

a.2) NO

a.2.1) ¿Tus gastos son principalmente mano de obra o los pagas en un plazo inferior a 60 días?

a.2.1.1) SI – No Conviene criterio de caja

a.2.1.2) NO – Conviene criterio de caja salvo que el promedio de pago exceda los 60 días o un porcentaje muy relevante de proveedores esté en criterio de caja.

 

Por lo general, podríamos decir que, solo interesa en casos de mano de obra intensiva* y plazos de cobro superiores a 60 días.

Comentarles que, el criterio de caja debería conllevar mayor disciplina y diligencia por su parte al tenerse que aportar más documentación (la que corresponda) para que la asesoría pudiera procesarla de forma efectiva, lo cual, a su vez, podría provocar un incremento de los honorarios.

También quisiera advertir que quien no esté acogido al régimen especial del IVA de caja, cambie de proveedor si ve que éste sí está acogido (lo sabrá porque debe de mencionarse en su factura) ya que no podrá deducirse el IVA soportado de dicha factura hasta que no la pague.

Antes de escoger la opción piénseselo (estúdieselo) bien (se deberá permanecer en dicho régimen al menos 3 años), realice el pequeño cuestionario expuesto, porque seguramente no le vaya a interesar estar en la ‘pequeña chapuza’ (en mi opinión) del sistema RECC (REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA).

Un saludo,

Raúl Rey

 

 

*Empresas que necesitan una contribución de mano de obra alta y bajos activos fijo para obtener los productos se conocen como de "Mano de obra intensiva", un ejemplo de este tipo de organización se ve en las empresas fabricantes de equipo eléctrico que necesitan una gran cantidad de obreros para el ensamble y soldadura de las piezas.

 

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies