Novedades para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para 2019

OBLIGATORIEDAD DE LA COBERTURA DE TODAS LAS CONTINGENCIAS Y TIPOS APLICABLES

Desde el 1 de enero de 2019, los autónomos están obligados a cotizar por:

  • a) Contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral).
  • b) Contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional).
  • c) Cese de actividad (art. 327 LGSS, modif. Disp. final 2ª.16 RDL 28/2018).
  • d) Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora

BASES DE COTIZACIÓN

Se establece para 2019 un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización, quedando de la siguiente manera (art. 6 RDL 28/2018):

PERSONA FÍSICA AUTÓNOMO SOCIETARIO
Base mínimaCuotaBase mínimaCuota
944,40 ¤283,3 ¤/mes1.214,08 euros364,22 ¤/mes

TARIFA PLANA (art. 31 LETA, modificado por la disp. final 3ª.2)

Durante los primeros 12 meses:

  • Si se cotiza por base mínima, 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales). Se incluye la cotización por incapacidad temporal causada por contingencias comunes y profesionales, pero no la cobertura de cese de actividad ni la de formación.
  • Si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%.

A partir del mes 13 al 24: Se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería.

Esta ampliación de la tarifa plana hasta 2 años también seguirá vigente para autónomos de municipios con menos de 5.000 habitantes, que entró en vigor en 2018 (art. 31.3 LETA)

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