Fecha: 30/12/2017, NOTA DE MODIFICACIÓN DE LA ENTRADA DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017
Hoy día 30 de diciembre (ya no podía ser más tarde, porque si no lo hubieran demorado más) han hecho oficial lo que hasta ahora eran rumores de la prensa; se ha publicado en el BOE los límites de exclusión para estar en módulos en 2018:
http://www.boe.es/boe/dias/2017/12/30/pdfs/BOE-A-2017-15836.pdf
Estos son:
Artículo 2. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el ejercicio 2018. Con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica la disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016, 2017 y 2018. Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»
FELIZ AÑO NUEVO!!!!