INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
Dos situaciones:
1º. Enfermedad común o accidentes no laborales.
En este caso, las personas en esta situación desde el cuarto día de incapacidad hasta el 21 cobra el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja.
A partir de esta fecha y en adelante cobra el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja.
2º. Accidentes de trabajo (AT) o enfermedades profesionales (EP).
Bajo estas situaciones se cobra desde la fecha de la baja el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. (Siembre que lo tengan contratado)
En ambos casos, mientras continúe esta situación de baja médica, si se sigue con la actividad se tiene que seguir pagando la cuota de autónomo para poder acceder a tal cantidad.