En un día como hoy, 22 de diciembre, mucha gente se preguntará, «si me toca algún premio ¿Cómo tributa? ¿Cómo tengo que declararlo a Hacienda?». Pues bien, eso voy a tratar en esta entrada.
En primer lugar, están sometidos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante un gravamen especial, los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Esto es así desde el año 2013.
En segundo, el gravamen se exige de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado. Están exentos del gravamen los premios cuyo importe sea igual o inferior a 2.500 euros. Los premios superiores tributan respecto de la parte que exceda de 2.500 euros.
Y en tercer lugar, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento, que coincide con el tipo de gravamen. La base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.
¿Como?
Es el organismo de loterías quien ingresa a Hacienda directamente el impuesto retenido del pago del premio. Es decir, cuando vayas a cobrar el premio te descontarán el importe equivalente del impuesto y te abonarán el resto del importe del premio.
Por tanto, el contribuyente sólo tendrá que pagar directamente el impuesto a Hacienda en los premios cobrados de otros organismos de la Unión Europea, ya que en esos casos no se les descuenta el impuesto por la entidad pagadora.
No tendrá que incluirse en la declaración de la Renta.
La SELAE (Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado) deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 2.500 ¤ por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.
En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…), quien proceda al reparto del mismo que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.
Por ejemplo, si te toca un premio de: