REFORMA FISCAL: medidas previas que se adelantan y se aplicarán desde julio 2014.

En el BOE del pasado sábado 5 de julio se publicó el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. En este Real Decreto el Gobierno ha adelantado varias de las medidas incorporadas en el Anteproyecto de Ley de Reforma Fiscal.

Las medidas fiscales adoptadas por dicho RD-ley 8/2014, que entró en vigor el mismo sábado 5 de julio afectan a:

  • El tipo de retención de los autónomos con menores rentas.
  • Exención de la dación en pago de la vivienda habitual.
  • Compensación de preferentes.
  • Impuesto a Depósitos Bancarios.

 

SE ADELANTA LA BAJADA DE RETENCIONES PARA LOS AUTÓNOMOS CON MENORES RENTAS

El borrador de reforma fiscal incluye una rebaja general del tipo de retención a los autónomos, del 21 al 20% en 2015, y al 19%, en 2016. Incluye también una rebaja de las retenciones, mucho mayor, del 21 al 15% para los autónomos con rendimientos anuales inferiores a quince mil euros. El esquema de la retenciones para rendimientos de actividades profesionales queda de la siguiente manera:

Con el fin de que este colectivo disponga de mayor liquidez, el artículo 122.Tres del RD-ley 8/2014, añade una nueva disposición adicional cuadragésima Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales a la Ley de IRPF 35/2006, con efectos desde el 5 de julio. De esta manera, se adelanta la reducción del 21% al 15% para que tenga efectos inmediatos, sin tener que esperar a enero de 2015, fecha en la que está prevista la entrada en vigor de la reforma fiscal. Además, se eleva de 12.000 euros -cantidad que figuraba en el borrador de reforma fiscal- a 15.000 euros los rendimientos anuales de los autónomos que podrán aplicar la retención del 15% con carácter inmediato. Según informa la Moncloa, unos 325.000 autónomos se verán favorecidos por la aplicación de este tipo reducido de retención.

 

El esquema de la retenciones para rendimientos de actividades profesionales queda de la siguiente manera:

Retenciones IRPF para rendimientos de actividades profesionales

IRPF 2014 hasta julio

IRPF 2014 a partir de julio IRPF 2015

IRPF 2016

Con carácter general:

21%

21%

20%

19%

Con volumen de rendimientos íntegros inferior a 15.000 euros al año

21%

15%

15%

15%

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