Tarifa plana en la cotización a la Seguridad Social: establecimiento de una cuota de 50 euros (53,07 ¤ para ser más precisos) para el inicio de una actividad por cuenta propia.
Objetivo:
Facilitar el autoempleo y el inicio de la actividad emprendedora.
Desarrollo de la medida:
En principio, el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo introdujo la tarifa plana para menores de treinta años pero, posteriormente, el gobierno extendió su aplicación para todos los nuevos autónomos.
Requisitos:
- Sólo será aplicable a altas iniciales en el RETA.
- No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
- No tener trabajadores contratados (no disponer de código de cuenta de cotización como empleador).
- No ser administrador de una sociedad de capital
- No haber recibido bonificaciones de la Seguridad Social como autónomo anteriormente.
- No ser autónomo colaborador.
Cuantía:
Así, se establece que:
- Durante los primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2014 se queda en 53,07 euros.
- Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en 2014 en 131,36 euros.
- Meses 13 al 18: 30% de reducción durante el siguiente semestre, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2014 en 183,55 euros.
Saludos,
Raúl Rey