Tarifa plana: contratación indefinida

100eeuros

Tarifa plana en la cotización empresarial por contingencias comunes para la contratación indefinida

Este Real Decreto-ley aprueba una serie de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida a través de una reducción de las cotizaciones sociales para  las nuevas contrataciones indefinidas que mantengan el empleo neto durante al menos tres años.

Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas, con independencia de su tamaño, tanto si la contratación es a tiempo completo como si es a tiempo parcial, respecto de los contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014*, y siempre que suponga creación de empleo neto.

La cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes por contrato celebrados a tiempo completo será de 100 ¤ mensuales, en los supuestos de contratos a tiempo parcial será de 75 ó 50 ¤ mensuales, dependiendo de la jornada de trabajo que se realice.

Estas reducciones se aplicarán durante un periodo de 24 meses, además, las empresas de menos de diez trabajadores podrán beneficiarse, una vez transcurridos estos 24 meses, de una reducción del 50% en la cotización por contingencias comunes durante los 12 meses siguientes.

También  podrán  beneficiarse  de   esta   mejora  los   trabajadores  autónomos  cuando  la contratación  se  realice  con  un  hijo  menor  de  30  años,  o  de  mayor  edad  cuando  tenga especiales dificultades para su inserción laboral, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

 Para beneficiarse de estas reducciones, el empresario deberá cumplir los siguientes

Requisitos:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • No  haber  extinguido  contratos  de  trabajo  por  causas  objetivas  o  por  despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes.
  • Los nuevos contratos indefinidos deben suponer un incremento del nivel de empleo de la empresa, tanto a nivel de empleo indefinido como total.
  • Mantener el nivel de empleo citado en el punto anterior durante un periodo de 36 meses.
  • No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracción grave o muy grave.

Exclusiones:

  • Relaciones laborales de carácter especial.
  • Contrataciones que afecten al cónyuge y parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario a excepción de hijos menores de 30 años.
  • Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestados servicios en la misma empresa o grupo con un contrato indefinido.

Sin otro particular quedamos a su disposición para comentar cualquier consulta al respecto.

Atentamente,

Salomé Puchol

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