Titularidad de licencia de taxi por personas jurídicas

Fuente: LA LEY 177/2013
Pregunta.-

¿Una persona jurídica puede ser titular de una licencia de autotaxi?

Contestación.--

El servicio de taxi está regulado, en nuestro ordenamiento jurídico, en el ya antiguo pero aún vigente Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo (BOE de 13 de abril), por el que se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros. Expresamente, la modalidad de autotaxis está regulada en el art. 2, clase A, como vehículos que prestan servicios medidos por contador taxímetro, ordinariamente en suelo urbano o urbanizable o, en su caso, en el área unificada de servicio, si fuere mas amplia que el suelo referido, previa delimitación con arreglo a lo dispuesto en la normativa de ordenación de transportes terrestres.

El art. 10 exige estar en posesión de la preceptiva licencia de la entidad local correspondiente, para la prestación de los servicios al público de autotaxis. Resultando habilitadas tales entidades para aprobar una ordenanza reguladora de este servicio (art. 1).

Respecto a la posibilidad de que las personas jurídicas puedan ser titulares de licencias de taxi, la respuesta ha de ser afirmativa, al amparo de lo dispuesto en los arts. 12.c, 13.2 y 14 párrafo segundo del Real Decreto 763/1979; que expresamente prevén tal posibilidad. También, con carácter general, se admite que las personas jurídicas sean titulares de las licencias de taxi en la regulación contenida en el art. 42, letras a) y b) del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (BOE de 8 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres; teniendo en cuenta que la aplicación de la Ley 16/1987, de 30 de julio (BOE del 31), de ordenación de los transportes terrestres al servicio de transporte de viajeros mediante taxis, no ha de ofrecer dudas a la luz de la regulación del ámbito objetivo de aplicación de la citada ley, contenido en su artículo 1, a pesar de que no haya mención a dicha modalidad de transporte a lo largo de su articulado.

En estos casos de personas jurídicas que puedan adquirir la titularidad de una licencia de taxi, habrá que estar al distinto supuesto en virtud del cual haya adquirido dicha titularidad. De modo que, tratándose de un concurso libre –previsión contenida en el art. 12.c del Real Decreto 763/1979– se estará a los requisitos exigidos en el correspondiente pliego, que habrán de vincular los requisitos de solvencia profesional exigidos a la persona física que ostente la Administración de la entidad en los supuestos de sociedades mercantiles. En los supuestos de que la persona jurídica esté constituida por una sociedad anónima laboral o cooperativa de trabajo asociado –supuesto contemplado en el art. 42.1.a del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres–, los requisitos exigidos habrán de concurrir en las personas físicas integrantes de las mismas.

Al margen del concurso libre, el otro procedimiento para adquirir la titularidad de una licencia de taxi consiste en la adjudicación a favor de los conductores asalariados de los titulares de licencias de las clases A) y B) que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión; acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor expedido por el Ente Local creador de las licencias y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social –supuesto contemplado en el art. 12.a del Real Decreto 763/1979–. En este último caso, queda excluida la posibilidad de adjudicación a favor de una persona jurídica por su imposibilidad de ostentar la condición de asalariada.

Por lo que se refiere al supuesto de transmisión ínter vivos regulado en el art. 14 d) del Real Decreto 763/1979, éste limita la condición de adquirente al conductor asalariado con permiso de conducir y ejercicio en la profesión durante un año. Por tanto, el adquirente ha de ostentar la condición de asalariado del transmitente titular de la licencia.»

De todas formas habrá que saber si en su «plaza» (Ayuntamiento) lo permiten ( lo de la compra de una licencia mediante una SL).

RRey

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