GASTOS DEDUCIBLES DE LOS RENDIMIENTOS NETOS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMIAS EN ESTIMACIÓN DIRECTA.
- Contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica.
Serán deducibles los gastos de suministros de dicha vivienda entendiéndose por tales agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje que resulte de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
Ejemplo:
La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m2. El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m2. Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.
Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m2 / 100 m2 = 40%
Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%
Gastos deducibles: 5.000 ¤ x 12% = 600 ¤
- Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica.
Requisitos:
- Ser gastos del propio contribuyente.
- Realizarse en el desarrollo de la actividad económica.
- Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.
- Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.
Límites: los establecidos en el artículo 9.A.3 a) RIRPF para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención:
- En general: 26,67 euros diarios (España) / 48,08 euros (extranjero);
- Si existe pernocta como consecuencia de desplazamiento: 53,34 euros diarios (España) / 91,35 euros diarios (extranjero)
Un saludo,
Rrey