Cambios mercantiles (y en el IS) en los plazos por el Covid-19

En realidad los cambios en el Impuesto sobre Sociedades 2019 vienen motivados por las modificaciones mercantiles en los plazos de formulación y aprobación de cuentas anuales aprobados por el Real Decreto-ley 8/2020, modificado posteriormente por el Real Decreto-ley 19/2020. Se trata de que el plazo para formular las cuentas anuales que no hubiera terminado cuando se declaró el estado de alarma finaliza el 31 de agosto próximo y, en esas entidades, el plazo de aprobación por la Junta General de las cuentas del ejercicio terminará el 31 de octubre. Hasta un més después se podrán depositar dichas cuentas en el Registro Mercantil correspondiente.

Respecto al Impuesto sobre Sociedades, la solución ha sido no alterar el plazo para autoliquidar el impuesto, por lo que seguirá siendo el 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Este año será el 27 porque el 25 y 26 son días inhábiles. Pero si al fin de ese plazo la entidad no hubiera aprobado las cuentas, esa declaración se realizará con la contabilidad disponible llevada de acuerdo al Código de Comercio.

En caso de que las cuentas aprobadas fueran diferentes a las utilizadas en la declaración, la entidad presentará una nueva, hasta el 30 de noviembre de 2020 como máximo.

Un saludo,

Rrey

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