Aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y, por tanto, no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.
Al igual que la prestación «ordinaria» por cese de actividad de los autónomos regulada en los artículos 327 y ss. LGSS, la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.
Por consiguiente, nos encontramos ante un rendimiento del trabajo.
Aunque que se tengan que declarar en la próxima declaración de la renta, ello no va a significar que tengan que pagar. Podría ser que no. Apunte: A la prestación extraordinaria por cese (más otras retribuciones del trabajo =Rendimiento íntegro del trabajo) le podremos deducir en concepto de ‘otros gastos deducibles’ la cantidad de 2.000 euros. Así que, si, por ejemplo, si se trata de un trabajador que ha cotizado por la mínima y solo han necesitado pedir la ayuda por cese de actividad durante dos meses, habrá percibido menos de 2.000 euros. Por tanto, y valga la redundancia, habrá que incluir los ingresos en el IRPF, pero no pagar por ellos.
Por otro lado, los pagos de las cuotas (SS-RETA) de marzo y abril, si fueron declarados como gasto en los pagos fraccionados en sus respectivos trimestres, la devolución de los importes correspondientes a dichas cuotas procederá declararlas como ingresos en el pago fraccionado del segundo trimestre.
En otro orden de cosas, comentar también que las ayudas que diferentes comunidades autónomas pusieron en marcha para los autónomos también están sujetas a tributación. Pero, al tratarse subvenciones que van dirigidas a cubrir una bajada de ingresos, el autónomo las tendrá que declarar como rendimientos de su actividad, a no ser que indiquen que están exentas en el IRPF. (Excepcionalmente, habría que estar a lo que dice la ayuda o subvención, podrían considerarse como ‘Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales).