Eliminación del IVA para autónomos con bajos ingresos (Régimen de Franquicia)

🟦 1. ¿Qué se ha aprobado?

  • El Parlamento ha dado luz verde a implantar en España el régimen de franquicia del IVA.
  • Permitirá que miles de autónomos no tengan que repercutir IVA ni presentar modelos como el 303 o el 390.
  • Aún falta el desarrollo reglamentario, por lo que no entra en vigor de inmediato.

🟦 2. ¿Qué es el IVA franquiciado?

  • Es un régimen que exonera de cobrar IVA en las facturas y de presentar declaraciones periódicas.
  • A cambio, el autónomo no puede deducir el IVA soportado en sus gastos.
  • Es una simplificación administrativa, no una rebaja fiscal directa.

🟦 3. ¿Quién podrá acogerse?

  • Autónomos con facturación anual baja, previsiblemente hasta 85.000 €, según la directiva europea.
  • Para operaciones intracomunitarias el límite podría ser 100.000 €.
  • Habrá requisitos adicionales (operaciones intracomunitarias, actividades excluidas, etc.).

🟦 4. ¿Será obligatorio?

  • No, será voluntario.
  • El autónomo elegirá si le conviene o no, según su estructura de gastos y tipo de clientes.
  • Probablemente habrá un periodo mínimo de permanencia.

🟦 5. ¿Afecta a operaciones nacionales o solo internacionales?

  • La UE solo obliga a aplicarlo en operaciones intracomunitarias.
  • España debe decidir si lo extiende también a operaciones nacionales, lo cual es clave para su impacto real.

🟦 6. Consecuencias prácticas

✔ Ventajas
  • No se presenta IVA trimestral ni anual.
  • Mayor simplicidad administrativa.
  • Más competitividad en precios para clientes particulares (no se añade IVA).
✘ Inconvenientes
  • No se puede deducir el IVA soportado.
  • Puede ser menos atractivo para clientes empresa (no podrán deducirse IVA).
  • No recomendable para negocios con muchos gastos deducibles o inversiones frecuentes.

🟦 7. Facturación y obligaciones

  • Las facturas se emitirán sin IVA, indicando que se aplica el régimen de franquicia.
  • Podrían mantenerse algunas obligaciones informativas, especialmente en operaciones intracomunitarias.
  • El régimen puede ser compatible tanto con el régimen de Estimación Objetiva (módulos) o con Estimación Directa simplificada.

🟦 8. ¿Cuándo entrará en vigor?

  • Aún no hay fecha.
  • Falta el reglamento que detalle límites, requisitos, mención en factura, permanencia, etc.