🟦 1. ¿Qué se ha aprobado?
- El Parlamento ha dado luz verde a implantar en España el régimen de franquicia del IVA.
- Permitirá que miles de autónomos no tengan que repercutir IVA ni presentar modelos como el 303 o el 390.
- Aún falta el desarrollo reglamentario, por lo que no entra en vigor de inmediato.
🟦 2. ¿Qué es el IVA franquiciado?
- Es un régimen que exonera de cobrar IVA en las facturas y de presentar declaraciones periódicas.
- A cambio, el autónomo no puede deducir el IVA soportado en sus gastos.
- Es una simplificación administrativa, no una rebaja fiscal directa.
🟦 3. ¿Quién podrá acogerse?
- Autónomos con facturación anual baja, previsiblemente hasta 85.000 €, según la directiva europea.
- Para operaciones intracomunitarias el límite podría ser 100.000 €.
- Habrá requisitos adicionales (operaciones intracomunitarias, actividades excluidas, etc.).
🟦 4. ¿Será obligatorio?
- No, será voluntario.
- El autónomo elegirá si le conviene o no, según su estructura de gastos y tipo de clientes.
- Probablemente habrá un periodo mínimo de permanencia.
🟦 5. ¿Afecta a operaciones nacionales o solo internacionales?
- La UE solo obliga a aplicarlo en operaciones intracomunitarias.
- España debe decidir si lo extiende también a operaciones nacionales, lo cual es clave para su impacto real.
🟦 6. Consecuencias prácticas
✔ Ventajas
- No se presenta IVA trimestral ni anual.
- Mayor simplicidad administrativa.
- Más competitividad en precios para clientes particulares (no se añade IVA).
✘ Inconvenientes
- No se puede deducir el IVA soportado.
- Puede ser menos atractivo para clientes empresa (no podrán deducirse IVA).
- No recomendable para negocios con muchos gastos deducibles o inversiones frecuentes.
🟦 7. Facturación y obligaciones
- Las facturas se emitirán sin IVA, indicando que se aplica el régimen de franquicia.
- Podrían mantenerse algunas obligaciones informativas, especialmente en operaciones intracomunitarias.
- El régimen puede ser compatible tanto con el régimen de Estimación Objetiva (módulos) o con Estimación Directa simplificada.
🟦 8. ¿Cuándo entrará en vigor?
- Aún no hay fecha.
- Falta el reglamento que detalle límites, requisitos, mención en factura, permanencia, etc.
