Exoneración de presentar el modelo 390

Quedan EXONERADOS de presentar la declaración-resumen anual del IVA, Modelo 390:

A. Los obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, con período de liquidación trimestral que tributando solo en territorio común realicen exclusivamente las actividades siguientes:

a) Actividades que tributen en régimen simplificado, y/o

b) Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

La exoneración se mantendrá en el caso de que realicen, además, actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas, es decir, incluidas en régimen de la agricultura o recargo de equivalencia.

B. Los que lleven los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII).

1. Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros.

2. Autorizados a solicitar la devolución del saldo existente a su favor al término de cada período de liquidación (REDEME).

3. Sujetos pasivos incluidos en el régimen del grupo de entidades.

4. Sujetos pasivos que opten por llevar los libros registro a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

En ambos supuestos A) y B) la exoneración no procederá en el caso de que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación del ejercicio: supuestos de cese en un período distinto del último, en los que no exista obligación de presentar el modelo 303 del último período por no existir solicitud de devolución.

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