Como consecuencia de la entrada de la Ley 6/2018 de 3 Jul. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2018) que modifica la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, al afortunado que le toque este año la lotería tendrá doble motivo para celebrarlo. En primer lugar, evidentemente, porque su participación ha sido agraciada con alguno de los premios y en segundo porque, gracias a la citada Ley, la cuantía exenta pasa de los 2.500 a los 10.000 euros.
La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20%.
Así por ejemplo un premio de 100.000 ¤, tributaría al 20% sobre 90.000 ¤ ( 100.000 – 10.000 ) , por lo que se practicaría una retención de 18.000 ¤ y se percibiría 82.000 ¤.
La SELAE deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 10.000 ¤ por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.
En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…), en que el premio se reparte entre todos los participantes, se debe distribuir los 10.000 ¤ que está exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.
Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.
Se tiene previsto que durante los próximos años se vaya incrementando la cuantía exenta hasta los 40.000,00 ¤ a partir de 2020.
*(Dicha cuantía será de 10.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2018 a partir de la entrada en vigor de la citada Ley, y de 20.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2019).
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(También se hablo aquí…)