Prestación extraordinaria por cese de actividad del autónomo por coronavirus

El art. 17 del R.D.-Ley 8/2020, página 22, regula la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Si el autónomo tiene trabajadores, podrá acogerse a un ERTE por causas de fuerza mayor si cumple las condiciones a tal efecto.

Si por el contrario el autónomo carece de trabajadores, no podrá realizarse un ERTE. Cosa distinta es que sí puede solicitar la prestación extraordinaria citada en el artículo mencionado anteriormente.

¿POR QUÉ CAUSAS SE PUEDE SOLICITAR ESTE CESE DE ACTIVIDAD?

A. Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional

El trabajador autónomo debe presentar a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social:
Declaración jurada, en la que deberá constar la fecha de la producción de la fuerza mayor, 14 de marzo de 2020. Se utilizará modelo normalizado de cada mutua.

¿Cuándo lo puedo solicitar y cuando nace mi derecho a percibir la prestación?
– Se puede solicitar desde el 18 de marzo de 2020.

B. Por causas económicas, en el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de la declaración del estado alarma, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

El trabajador autónomo debe presentar a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social:
Declaración jurada, en la que haga constar la causa del cese de actividad, motivos económicos, acompañada de la documentación que le sirva de fundamento y acredite el motivo alegado. Se utilizará modelo normalizado de cada mutua.
– Cuando se aleguen motivos económicos se podrá acompañar documentación fiscal relevante, caso de declaraciones del IRPF y del IVA, o certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o autoridad competente de las Comunidades Autónomas, en el que se recojan los ingresos percibidos.

¿Cuándo lo puedo solicitar y cuando nace mi derecho a percibir la prestación?
– Se puede solicitar a partir del mes de abril, momento en el que se podrá acreditar la bajada de ingresos.

En ambos casos (fuerza mayor y causas económicas) se reconocerá el derecho desde la declaración del estado de alarma, 14 de marzo de 2020, y tendrá un mes de duración o hasta último día del mes en que finalice el estado de alarma, si se prorroga.
La MUTUA resolverá, en el plazo de 30 días hábiles desde que reciba la solicitud con toda la documentación preceptiva y se hará cargo de la cuota de Seguridad Social a partir del mes inmediatamente siguiente al del hecho causante del cese de actividad, siempre que se hubiere solicitado en el plazo indicado.

    1. Estar de alta en el RETA o como trabajador por cuenta propia del RE Mar el 14 de marzo de 2020.
    2. Acreditar la referida reducción de la facturación, cuando sea por causas económicas el motivo de la suspensión de la actividad.
    3. Encontrarse al corriente en sus cotizaciones, siendo de aplicación el mecanismo de invitación al pago de la deuda en el plazo de 30 días naturales

En consecuencia, no serán aplicables los siguientes requisitos, previstos para la prestación ordinaria de cese de actividad:

    1. No es preciso que el autónomo curse la baja en el Régimen Especial.
    2. Tampoco es exigible la cobertura de la prestación ordinaria de cese de actividad
    3. No se exige contar con el período mínimo de cotización de los doce últimos meses inmediatamente anteriores al hecho causante. Lo único que se contempla en los supuestos en que no concurra este período es un cálculo de la cuantía de la prestación extraordinaria por el 70% de la base mínima de cotización al RETA.
    4. Período mínimo entre otra prestación por cese de actividad previa.
    5. Compromiso de actividad y de activa disponibilidad.
    6. No tener derecho a pensión contributiva de jubilación.
    7. Cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral con sus trabajadores.

Cuantía del subsidio

La cuantía de la prestación extraordinaria se calculará de la misma forma prevista para la prestación ordinaria de cese de actividad, con la singularidad ya indicada de que, cuando no se cuente con el período mínimo de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al hecho causante, incluido el del mes de dicho hecho causante, la cuantía será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA o, en su caso, en el REM.

Duración

La duración de la prestación será de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

El período en que se perciba la prestación no reducirá aquel a que pudiera tener con posterioridad derecho el beneficiario en concepto de prestación ordinaria de cese de actividad.

Incompatibilidades

La prestación será incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social.

Cotización durante la percepción de la prestación

El periodo de percepción de la prestación económica se considerará como cotizado,no debiendo por tanto cotizar el autónomo durante el mismo.

Deseamos transmitir calma a todos nuestros clientes. Los plazos para tomar decisiones son largos, es preferible pensar y meditar bien los pros y contras de nuestras decisiones. HAY TIEMPO.

Solo nos queda pedir disculpas por los posibles fallos que durante este tiempo pudiéramos tener, estamos trabajando al 150%, al igual que todos ustedes, para conseguir ofrecer el mejor servicio y sobre todo, SER DE AYUDA.

Nuestra intención es mantenerlos informados.

Muchas gracias por su confianza.

Assetmo/Assessoria

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